La exención del Impuesto sobre el Patrimonio para participaciones en sociedades (art. 4.Octavo.Dos Ley 19/1991) se aplica a todos los integrantes del grupo de parentesco cuando al menos uno de ellos cumple el requisito de ejercer funciones directivas con remuneraciones ≥50% de sus rendimientos totales, sin necesidad de que cada miembro cumpla individualmente tal condición. En ISD, la reducción de base del art. 20.2.c) Ley 29/1987 resulta procedente en transmisiones mortis causa de tales participaciones siempre que concurra la exención patrimonial a la fecha del devengo y se satisfagan los demás requisitos objetivos y subjetivos de dicha norma.
Hechos
Hermanos casados en régimen de gananciales que perciben pensión de jubilación y son titulares, junto con sus esposas, del 100% de las acciones de dos entidades, en las que estas últimas ejercen funciones directivas y perciben retribuciones como miembros del Consejo de Administración.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para todos los miembros del grupo de parentesco, así como de la reducción en la base imponible prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
Entre los requisitos que establece para el acceso a la exención el artículo 4.Octavo.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, figura "que la participación del sujeto pasivo en el capital de la sociedad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción " (letra c).
Por otra parte, el requisito relativo al ejercicio de funciones directivas y consiguiente percepción de remuneraciones que representen al menos el 50% del total de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal del sujeto pasivo (letra d) ha de ser cumplido, en los casos de existencia de un grupo de parentesco, por al menos uno de sus integrantes, lo que genera del derecho a la exención para todos los que lo forman.
En el supuesto descrito en el escrito de consulta y dando por cumplidas las restantes condiciones que señala el artículo 4.Octavo.Dos, si se toma en consideración a cualquiera de los hermanos, su cónyuge, el otro hermano (colateral de segundo grado por consanguinidad) y la esposa de este y cuñada del primero (colateral de segundo grado por afinidad) forman un grupo de parentesco en el que, al cumplirse la condición antedicha de la letra d) por razón de las actividades directivas tanto de la esposa del sujeto pasivo "de referencia" como de su cuñada, procede la exención prevista en el mencionado artículo y apartado de la ley 19/1991.
Se plantea, asimismo, la procedencia de la reducción en la base imponible prevista, para los supuestos de transmisión "mortis causa", en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como es obvio y siempre que a la fecha del devengo de este impuesto proceda la exención en el impuesto patrimonial de las participaciones del causante, la reducción resultará aplicable en cuanto se cumplan los restantes requisitos subjetivos y objetivos que determina dicho artículo, apartado y letra de la Ley 29/1987.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 art. 4-Octavo-Dos