Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pensión compensatoria, rendimiento del trabajo, reducción... · DGT V0232-08
Consulta vinculante · V0232-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40 % sobre rendimientos del trabajo (art. 18.2 LIRPF) no resulta aplicable a pensiones compensatorias sustituidas por pagos periódicos fraccionados en varios ejercicios. Aunque las pensiones compensatorias constituyen rendimientos del trabajo (art. 17.2.f), la reducción requiere período de generación superior a dos años e imputación íntegra en un único período impositivo; al fraccionarse en cinco entregas anuales, se quiebra ambas condiciones, excluyendo su aplicación a cada uno de los pagos.

Pensión compensatoria rendimiento del trabajo reducción 40 % período de generación imputación temporal irregularidad notoria

Hechos

La consultante está divorciada mediante sentencia judicial firme y ha sido sustituida la pensión compensatoria a su favor mediante una cantidad única que se fracciona mediante 5 pagos anuales, a pagar al final del ejercicio. La duración del matrimonio fue de 13 años.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción del 40 por 100 sobre cada uno de los pagos anuales que va a percibir.

Contestación

El artículo 17.2.f) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), determina que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge.

El artículo 18.1 de la misma Ley establece que, como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción previstos en los apartados siguientes. El apartado 2 recoge una reducción del 40 por 100 para los rendimientos íntegros, distintos de los previstos en el artículo 17.2.a) de la Ley del Impuesto, que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Al tratarse de un supuesto en el que la pensión compensatoria periódica se sustituye por cinco entregas de dinero a realizar en cinco períodos impositivos, no resulta aplicable a ninguna de ellas la reducción del 40 por 100, dado que las prestaciones no están vinculadas con la existencia de un período de generación y la posibilidad de considerarlas incluidas como rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo queda enervada por la exigencia reglamentaria de que han de imputarse en un único período impositivo (artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, BOE de 31 de marzo).

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 17, 18; RIRPF RD 439/2007, Art. 11


Discusión
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