La obligación de presentar declaración-liquidación del IVMDH es de carácter periódico e incondicional, sin excepción para trimestres sin devengo del hecho imponible. Cuando no existan ventas minoristas ni autoconsumos, debe presentarse igual, marcando "CUOTA CERO" en el modelo 569 conforme a las instrucciones de la Orden HAC/299/2002, ante la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal, dentro de los plazos trimestrales establecidos.
Hechos
La Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (BOE de 25 de junio de 2002), aprueba las normas de gestión del IVMDH, entre las que se recogen las correspondientes a plazos de declaración, modelos de declaración-liquidación, y periodos de liquidación del impuesto.
Cuestión planteada
Cuando en un trimestre natural no se produzca el hecho imponible, es decir, no existan ventas minoristas ni autoconsumos ¿debe presentarse la declaración-liquidación establecida para este impuesto considerando que la misma tiene carácter periódico?
Contestación
El artículo 9, doce, apartado 2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que aprobó el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), establece en relación con este impuesto que “los sujetos pasivos estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones tributarias y, en su caso, a practicar las autoliquidaciones que procedan. El Ministro de Hacienda establecerá el procedimiento liquidatorio del impuesto, así como las normas de gestión precisas para el control del mismo.”
La Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, aprobó el modelo 569 de declaración liquidación y de relación de suministros exentos en el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, (BOE de 16 de febrero de 2002), establece en el punto 4 “Liquidación”, apartado 1, de las instrucciones para cumplimentar el modelo, que los sujetos pasivos del IVMDH están obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas en que se produzca el devengo, compresiva de las cuotas devengadas y, en su caso, de los autoconsumos exentos, suministros exentos a embarcaciones o aeronaves y exenciones previstas en la disposición seis 1, f del artículo 9 de la ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dentro de los plazos que se indican en el apartado 4 de este punto, así como a efectuar, simultáneamente el pago de cuotas líquidas.
El punto 5 “Sin ingreso”, de las referidas instrucciones que, cuando la cuota sea cero, deberá marcar con una “X” el espacio reservado al efecto (CUOTA CERO). En este supuesto, la declaración deberá presentarse en la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Por su parte, la Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (BOE de 25 de junio de 2002), establece en su punto décimo que los sujetos pasivos del IVMDH están obligados a presentar una declaración-liquidación por cada una de las Comunidades Autónomas donde se produzca el rendimiento del impuesto, ajustada al modelo aprobado por Orden HAC/299/2002, de 14 de febrero, dentro de los plazos que se indican en el apartado 4 de este artículo, así como a efectuar, simultáneamente el pago de cuotas.
De todo lo anterior, se deduce que cuando durante el periodo de liquidación del IVMDH, que coincide con el trimestre natural, no se ha producido el devengo de las operaciones sujetas al impuesto, y en la medida en que el sujeto pasivo no haya comunicado a la oficina gestora el cese de actividad, lo establecido en el punto 5 de las instrucciones para cumplimentar el Modelo 569, “Sin ingreso”, debe interpretarse en el sentido de que al no existir operaciones sujetas consecuentemente la cuota será cero y será necesaria la presentación de la declaración Modelo 569, donde deberá marcarse con una “X” el espacio reservado al efecto (CUOTA CERO) de dicho Modelo. En este supuesto, la declaración deberá presentarse en la Oficina Gestora correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo.
Referencia normativa
Ley 24-2001, art. 9-doce