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Consulta vinculante · V0233-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En operaciones triangulares (proveedor alemán → intermediario italiano → adquirente español), el sujeto pasivo español debe consignar en el modelo 303 la adquisición intracomunitaria en casillas de IVA devengado (01-09 según tipo), con derecho a deducción del IVA soportado (casillas 22-23) bajo condición de poseer factura original del intermediario italiano debidamente consignada en su declaración-liquidación. No procede presentación de declaración recapitulativa respecto a la intermediaria italiana por tratarse de adquisición intracomunitaria gravada en origen.

operación triangular adquisición intracomunitaria sujeto pasivo IVA devengado IVA soportado documento justificativo.

Hechos

La entidad consultante recibe mercancías procedentes de Alemania. La factura de compra la remite un intermediario italiano.

Cuestión planteada

Forma de declarar dicha compra en el modelo 303 de autoliquidación de IVA y, en su caso, en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Contestación

1.- De la escueta información recogida en el escrito de consulta la operación referida en la misma parece referirse a una operación triangular cuya tributación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se regula en el artículo 141 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.

Las operaciones triangulares consisten en una entrega de bienes efectuada por un proveedor a un intermediario, identificados ambos en Estados miembros distintos, con transporte de los bienes a un tercer Estado miembro, en el cual el intermediario realiza una adquisición intracomunitaria de bienes seguida de una entrega al cliente final que, a su vez, será sujeto pasivo de esta última entrega interior en el tercer Estado miembro.

En la consulta planteada, la empresa italiana actúa como intermediaria de la operación descrita, comprando bienes a un proveedor alemán y vendiéndolos a la entidad consultante, disponiendo el transporte de los bienes de Alemania a España para ponerlos a disposición de la entidad consultante, cliente final, que será sujeto pasivo en la entrega interior que le realiza en España la entidad italiana, según lo previsto en el artículo 84, apartado uno, número 2.º de la Ley 37/1992.

Dicha operación se consignará por la entidad consultante en su autoliquidación correspondiente por el Impuesto sobre el Valor Añadido (modelo 303), dentro del IVA devengado, en las casillas 01 a 09, según corresponda al tipo impositivo que deba aplicarse y, por otra parte, en su caso, dentro del IVA soportado en las casillas 22 y 23, de la autoliquidación.

En relación con la deducción de las cuotas referidas anteriormente, debe tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 97, apartado uno, número 4 de la Ley 37/1992, cuya redacción desde el día 1 de enero de 2011, establece lo siguiente:

“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

(…)

4º. La factura original o el justificante contable de la operación expedido por quien realice una entrega de bienes o una prestación de servicios al destinatario, sujeto pasivo del Impuesto, en los supuestos a que se refieren los números 2.º, 3.º y 4.º del apartado uno del artículo 84 y el artículo 140 quinque de esta Ley, siempre que dicha entrega o prestación esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta Ley.

Cuando quien realice la entrega de bienes o la prestación de servicios esté establecido en la Comunidad, la factura original a que se refiere el párrafo anterior deberá contener los requisitos recogidos en el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido.”.

2.- Finalmente, en relación con la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, la entrega interior referida en el escrito de consulta de la que la entidad consultante es sujeto pasivo en España, no se encuentra entre las operaciones que deben consignarse en dicha declaración, modelo 349, conforme a lo previsto en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 164-Uno-. Ley 37/1992 art. Rgto-: 71-79-80


Discusión
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