Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancias patrimoniales, programas asistenciales, ausenci... · DGT V0234-04
Consulta vinculante · V0234-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones económicas percibidas en programas asistenciales generales no califican como donaciones sujetas a ISD (por carecer de animus donandi dirigido a persona concreta), sino como ganancias patrimoniales computables en la base imponible del IRPF conforme al artículo 31.1 TRIRPF, salvo que en situaciones específicas pueda acreditarse la naturaleza donativa de la atribución.

Ganancias patrimoniales programas asistenciales ausencia de donación IRPF hecho imponible sujección tributaria

Hechos

La consultante percibe cantidades en concepto de ayuda de Caritas Interparroquial y Asociación Pro vida.

Cuestión planteada

Si las mencionadas cantidades han de computarse en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

Del escrito de consulta parece desprenderse que el contribuyente hace referencia a prestaciones económicas percibidas en el marco de algún programa de tipo asistencial que en el ejercicio de su finalidad específica realizan las mencionadas entidades.

El artículo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo – en adelante TRIRPF - establece:

“1. Constituye el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente.

(. . . ).

4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.”

El artículo 3.1.b) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos. Las ayudas a las que se hace referencia en el escrito de la consulta no quedarían sujetas al mencionado concepto, dado que aunque beneficien más directamente a las personas que las reciben, responden a planes más o menos generales en cuya configuración no se tienen en cuenta a personas concretas sino que es en el ejercicio de la propia acción asistencial cuando esta se concentra en las que reúnan las características exigidas. Naturalmente, este criterio responde a una interpretación de la situación general que suele plantearse con motivo de la concesión de este tipo de “ayudas”, lo cual no impide que en situaciones específicas puedan existir atribuciones realizadas por estos entes que pueden responder a la figura de la donación.

Así, en la medida en que estas ayudas no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, quedarían sujetas el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como ganancias patrimoniales según lo dispuesto en el artículo 31.1 del TRIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 6, 31-1


Discusión
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