La representación voluntaria en procedimientos tributarios puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna; la AEAT ha puesto a disposición formularios normalizados (modelos de representación para procedimientos iniciados a instancia del contribuyente, de oficio o de inspección), pero su uso no es obligatorio y el interesado puede otorgar representación en términos alternativos conforme al artículo 46 LGT. Para actos de mero trámite se presume concedida la representación, y existe además un registro telemático de apoderamientos para actuaciones por Internet.
Hechos
Representación voluntaria del obligado tributario.
Cuestión planteada
Existencia de formularios para otorgar la representación voluntaria.
Contestación
El artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, relativo a la representación voluntaria establece lo siguiente:
“1. Los obligados tributarios con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, que podrá ser un asesor fiscal, con el que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario.
2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV y V de esta Ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos.
3. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.
(…)”
Al respecto, con el objeto de indicar al contribuyente la forma de otorgar la representación, en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.aeat.es) la Administración ha puesto a disposición de los contribuyentes, en el apartado modelos y formularios, unos modelos de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, en los iniciados de oficio por la Administración y en el procedimiento de inspección y el procedimiento sancionador que pueda derivarse del mismo.
No obstante, estos documentos normalizados no son obligatorios y el interesado puede otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho, tal y como dispone la Ley General Tributaria y el propio texto de los citados modelos.
Por otra parte, cabe citar la Resolución de 16 de febrero de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el registro y gestión de apoderamientos para la realización de trámites y actuaciones en materia tributaria por Internet (BOE de 27 de febrero de 2004), en la que con el objeto de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a través de Internet, se crea un registro de apoderamientos basado en una aplicación informática que permitirá inscribir los poderes otorgados por el ciudadano para realizar trámites y actuaciones por Internet y se publican los formularios para el otorgamiento de estos apoderamientos.
Referencia normativa
Ley 58/2003, artículo 46