Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Amortización lineal, coeficientes tablas oficiales, insta... · DGT V0235-04
Consulta vinculante · V0235-04
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La perforación para extracción de agua constituye un componente de la instalación de riego, por lo que le resulta de aplicación el coeficiente de amortización lineal máximo del 10% anual (período máximo de 20 años) previsto en el Grupo 011, apartado 6, de las tablas anexas al RD 1777/2004. La depreciación es efectiva por aplicación de coeficientes oficialmente aprobados conforme al artículo 11.1 LIS, siendo deducible en estimación directa.

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Hechos

Amortización de una perforación para extracción de agua, cuya tubería mide seis centímetros de radio, que se incorpora al conjunto de una instalación de riego agrícola localizado (goteo) que se describe.

Cuestión planteada

Si es de aplicación la tabla de coeficientes de amortización, Grupo 011, Explotación agrícola y ganadera, su apartado "6. Instalaciones y equipos de riego" el coeficiente lineal máximo, porcentaje 10 o el periodo máximo 20 años.

Contestación

La contestación a la presente consulta se realiza bajo la hipótesis de que el consultante determina el rendimiento neto de su actividad económica en estimación directa.

El apartado 1 del artículo 26 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), señala que:

“El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta ley para la estimación objetiva.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente. “

Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

El apartado 1 del artículo 11 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades señala que:

“Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute y obsolescencia.

Se considerarán que la depreciación es efectiva cuando:

a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas…”

De los datos indicados en la consulta, parece deducirse que la perforación para extracción de agua se incorpora a la instalación de riego, como un elemento más de esta.

Por tanto, dado que las tablas de coeficientes de amortización incorporadas como anexo en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE de 6 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, contienen en su apartado 6 del grupo 011 el elemento “Instalaciones y equipos de riego”, a los componentes de la citada perforación les serán de aplicación los coeficientes establecidos para la amortización de la referida instalación, esto es, porcentaje lineal máximo de amortización del 10% y periodo máximo de amortización de 20 años.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 26; TRLIRPF RDLeg 4/2004, Arts. 10, 11


Discusión
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