Asociación sin declaración de utilidad pública está sujeta a IS como entidad sin ánimo de lucro conforme al capítulo XV del título VII TRLIS (art. 9.3). Gozan de exención en IS las rentas derivadas de actividades constitutivas de su objeto social y las de adquisiciones/transmisiones a título lucrativo en cumplimiento de dicho objeto (art. 121.1.a y b TRLIS). Sin embargo, quedan excluidas de exención los rendimientos de explotaciones económicas, rentas de patrimonio y transmisiones onerosas que no reúnan los requisitos del art. 121.1.c TRLIS. La obligación de presentar declaración dependerá de si los ingresos exentos superan los umbrales de volumen de operaciones establecidos en el art. 122 TRLIS.
Hechos
: La Asociación sin ánimo de lucro consultante se dedica a velar por el cuidado de las instalaciones del cementerio, aprobar la normativa para distribuir los panteones y solicitar ayudas para reformas. Los ingresos obtenidos proceden de las cuotas de sus asociados, propietarios de los panteones, que se destinan a los fines señalados y subvenciones concedidas por el Ayuntamiento y otras entidades que se destinan a realizar inversiones y mejoras en el cementerio. La totalidad de los ingresos no superan los 100.000 euros y los ingresos no exentos sujetos a retención (intereses bancarios) no superan 2.000 euros.
Cuestión planteada
Obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.
Consideración de los ingresos obtenidos por la asociación, rentas exentas o no exentas.
Contestación
El artículo 7 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E. de 11 de Marzo), dispone que serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles.
El artículo 9.2 del TRLIS, establece además que estarán parcialmente exentas del impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título. A estos efectos, el artículo 2 de la Ley 49/2002, dispone:
"Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:
(…)
b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.
(…)
f) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores."
El artículo 9.3 del TRLIS establece que estarán parcialmente exentos del impuesto en los términos previstos en el capítulo XV del Título VII del mismo, entre otras, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
De los antecedentes descritos en la consulta se deduce que la asociación consultante carece de ánimo de lucro, y no consta que haya sido declarada de utilidad pública, por lo que a continuación se expondrán las obligaciones para la citada asociación en el Impuesto sobre Sociedades, según el régimen previsto en el capítulo XV del título VII del TRLIS.
En lo que respecta a la distinción entre rentas exentas y no exentas, el artículo 121 del TRLIS dispone:
"1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
(…)
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
(…)
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señaladas en él.
3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
Por tanto, en el caso planteado, en relación con las cuotas de los asociados así como las subvenciones, estas rentas estarán exentas si proceden de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica, siempre que el desarrollo de tales actividades no determine la existencia de una explotación económica aún cuando en este último caso, los destinatarios principales de los servicios que preste sean sus propios asociados. Las adquisiciones a título lucrativo constituyen rentas exentas cuando se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
Las rentas derivadas del patrimonio de la entidad no gozan de exención en base a lo dispuesto en el artículo 121 del TRLIS. Por último, las rentas derivadas de la realización de sus actividades distintas de las enumeradas anteriormente, no gozarán de exención cuando supongan por parte de la entidad el desarrollo una explotación económica.
En cuanto a la obligación de declarar, el artículo 136.3 del TRLIS dispone:
"3. Los sujetos pasivos a que se refiere el capítulo XV del título VII de esta ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los citados sujetos pasivos no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.
b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención."
De acuerdo con los antecedentes descritos, si los ingresos totales de la consultante no superan los 100.000 euros anuales y las rentas no exentas sometidas a retención no superan los 2.000 euros anuales, siendo estas todas las rentas no exentas obtenidas, la misma no tendría obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades.
Referencia normativa
TRLIS, RDLeg 4/2004, artículos 121 y ss