La exención de cuota de IBI del ejercicio 2005 regulada en el RDL 1/2005 se aplica a explotaciones agrarias (sin distinción entre rústica y urbana) ubicadas en los municipios afectados por heladas con pérdidas de producción bruta del 20-30% según zona, debiendo acreditarse el daño sufrido. La consulta descarta la aplicabilidad automática por localización territorial y abre la exención condicionada a que se cumpla efectivamente el requisito de daño probado en producción.
Hechos
El consultante es titular de una explotación agraria en suelo urbano. La explotación agraria sufrió daños como consecuencia de las heladas acaecidas en enero de 2005.
Cuestión planteada
Desea saber si le corresponde o no la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio 2005 y, en consecuencia, la devolución del recibo de dicho ejercicio, por cumplir con los requisitos necesarios para ello, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Ley 1/2005, teniendo en cuenta que el mencionado Real Decreto Ley no hace distinción entre rústica y urbana y sólo habla de explotaciones agrarias.
Contestación
- El Real Decreto Ley 1/2005 establece una serie de medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005 en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Illes Balears, Región de Murcia y Comunidad Valenciana. El artículo 1 regula el ámbito de aplicación indicando que:
“1. Las medidas establecidas en este real decreto ley se destinarán a paliar los daños ocasionados por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005, en las explotaciones agrarias ubicadas en los términos municipales y núcleos de población afectados de las comunidades autónomas, con un nivel de pérdidas de producción bruta, al menos, de un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas, y un 30 por ciento en las demás zonas, de conformidad con los criterios establecidos por la Unión Europea.
2. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, oídas las comunidades autónomas y las organizaciones representativas del sector, se delimitarán los ámbitos territoriales afectados en orden a la aplicación de las medidas previstas.”
- Esta delimitación del ámbito territorial se lleva a cabo por la Orden APA/1109/2005, de 25 de abril, por la que se delimitan los ámbitos territoriales afectados por las heladas acaecidas durante los meses de enero, febrero y marzo de 2005, y se establecen criterios para la aplicación de las líneas de préstamos del Instituto de Crédito Oficial, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero. En el caso de la Comunidad Valenciana se considera como ámbito territorial afectado la totalidad del ámbito territorial de la misma.
- El artículo 3 del Real Decreto Ley 1/2005 regula los beneficios fiscales que se conceden, estableciendo que:
“1. Se concede la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2005 que afecta a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito geográfico de aplicación de este real decreto ley y que acrediten haber sufrido daños en sus producciones en los términos regulados en este.
2. Las exenciones en los tributos señalados en el apartado anterior comprenden las de los recargos legalmente autorizados sobre ellos.
3. Los contribuyentes que tengan derecho a los beneficios establecidos en los apartados anteriores y hubieran satisfecho los recibos correspondientes a dicho ejercicio fiscal podrán pedir la devolución de las cantidades ingresadas.
4. La disminución de ingresos en tributos locales que los anteriores apartados produzcan en los ayuntamientos y diputaciones provinciales será compensada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.”
- La Subdirección General de Valoración e Inspección de la Dirección General del Catastro, en informe de fecha 10 de noviembre de 2006, indica que, de acuerdo con la normativa catastral, existen bienes inmuebles de naturaleza urbana con explotaciones agrícolas, confirmando la existencia de “bienes de naturaleza urbana cuyo aprovechamiento continúa siendo agrícola o ganadero”.
- Por lo anteriormente expuesto, y teniendo en cuenta los términos del artículo 3 del Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, se considera procedente el reconocimiento de la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al ejercicio 2005 que afecte a las explotaciones agrarias situadas en el ámbito geográfico de aplicación de ese Real Decreto Ley, aunque sean sobre inmuebles de naturaleza urbana, y que acrediten haber sufrido daños en sus producciones en los términos regulados en ese real decreto-ley, y, en consecuencia, el consultante tiene derecho a la devolución de lo ingresado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Real Decreto Ley 1/2005, de 4 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en el mes de enero de 2005.