La aportación del certificado de encontrarse al corriente de obligaciones tributarias no es requisito inexcusable para eludir la responsabilidad subsidiaria del pagador por retenciones y repercusiones en contratas y subcontratas de obras o servicios, sino que su ausencia delimita el alcance de dicha responsabilidad al importe de los pagos realizados sin certificado o con certificado caducado (más de 12 meses). La Disposición Transitoria Primera exonera de esta responsabilidad cuando la ejecución se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor de la LGT (18 de diciembre de 2003).
Hechos
El consultante ha realizado varios contratos de subcontratistas que fueron formalizados en las fechas 8 de marzo, 13 de mayo y 14 de junio de 2004. La obra o ejecución se inicia en los meses anteriores a junio pero hay una parte de la obra que se ejecuta en los meses de julio y siguientes.
Cuestión planteada
¿Es necesario la aportación del certificado por estas obras o servicios subcontratados?
Contestación
La letra f) del apartado 1, del artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que serán responsables subsidiarios:
“f) Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.
La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.
La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f), o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.
La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.”
La Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 58/2003, establece en su apartado 3:
"3. El supuesto de responsabilidad a que se refiere el párrafo f) del apartado 1 del artículo 43 de esta ley no se aplicará a las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas y cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley".
De acuerdo con la normativa expuesta, en las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas cuya ejecución o prestación se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la Ley 58/2003 no será aplicable la responsabilidad del artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, aunque parte de la obra o del servicio se ejecute o se preste después de la entrada en vigor de la citada ley, por lo que no es necesaria la aportación del certificado.
Referencia normativa
Ley 58/2003, artículo 43.1.f)