Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tasa potestad jurisdiccional, recurso de apelación contra... · DGT V0238-09
Consulta vinculante · V0238-09
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en órdenes civil y contencioso-administrativo (artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002) se devenga únicamente en la interposición de recursos de apelación contra sentencias (no actos de trámite), extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil, conforme a los capítulos III, IV y V del Título IV del Libro II de la LEC 1/2000. La DGT descarta la aplicabilidad de la tasa a impugnaciones de costas o liquidación de intereses cuando éstas no constituyan recursos principales contra sentencias sino gestiones procesales accesorias o incidentes de ejecución.

Tasa potestad jurisdiccional recurso de apelación contra sentencias extraordinario por infracción procesal casación hecho imponible actos de trámite

Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Aplicación de la tasa judicial en supuestos de impugnación de costas judiciales o liquidación de intereses.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

El artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluye, como supuestos integrantes del hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo la interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.

Como se desprende de una interpretación lógica del precepto y de las cuantías previstas para tales recursos en el apartado Seis.1 del artículo, ha de entenderse que la norma citada se refiere, respectivamente, a los supuestos contemplados en los capítulos III, IV y V del Título IV del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en concreto para el recurso de apelación, para los casos en que proceda este recurso exclusivamente contra Sentencias y no actos de trámite conforme a los artículos 455 y siguientes de dicha Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 53/2002. Art. 35


Discusión
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