La tasa judicial por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en órdenes civil y contencioso-administrativo (artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002) se devenga únicamente en la interposición de recursos de apelación contra sentencias (no actos de trámite), extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil, conforme a los capítulos III, IV y V del Título IV del Libro II de la LEC 1/2000. La DGT descarta la aplicabilidad de la tasa a impugnaciones de costas o liquidación de intereses cuando éstas no constituyan recursos principales contra sentencias sino gestiones procesales accesorias o incidentes de ejecución.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Aplicación de la tasa judicial en supuestos de impugnación de costas judiciales o liquidación de intereses.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:
El artículo 35.1.b) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, incluye, como supuestos integrantes del hecho imponible de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo la interposición de recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal y de casación en el orden civil.
Como se desprende de una interpretación lógica del precepto y de las cuantías previstas para tales recursos en el apartado Seis.1 del artículo, ha de entenderse que la norma citada se refiere, respectivamente, a los supuestos contemplados en los capítulos III, IV y V del Título IV del Libro II de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y, en concreto para el recurso de apelación, para los casos en que proceda este recurso exclusivamente contra Sentencias y no actos de trámite conforme a los artículos 455 y siguientes de dicha Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 53/2002. Art. 35