La DGT confirma que la retribución en especie consistente en el uso de vivienda derivada de relación laboral se valora conforme al artículo 43.1.a) LIRPF (10% del valor catastral), y que cuando el inmueble no está segregado catastralmente resulta procedente atribuir la parte proporcional del valor catastral único al bien utilizado como vivienda, en función de la superficie u otro criterio objetivo que refleje la porción efectivamente destinada a vivienda habitual del empleado.
Hechos
La empresa donde trabaja el consultante paga el alquiler de su vivienda.
Cuestión planteada
Al no estar segregado el inmueble donde se encuentra la vivienda, el valor catastral es único para todo el inmueble, por lo que se pregunta sobre la posibilidad de atribuir la parte proporcional del valor catastral, a efectos de determinar la valoración de esta retribución en especie.
Contestación
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Por otra parte, el artículo 42.1 de la misma ley dispone que “constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”. A ello añade que “cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria”.
De acuerdo con ambas definiciones, las rentas que deriven de las relaciones laborales entre una empresa y sus empleados, consistentes en la utilización, consumo u obtención por éstos y para fines particulares de determinados bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, en principio constituyen para aquéllos rendimientos del trabajo en especie.
Para que opere tal supuesto resulta necesario que la retribución en especie esté así pactada con los trabajadores en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, es decir, que la empresa venga obligada (en función del convenio o contrato) a suministrarles esa concreta retribución: una vivienda en alquiler en este caso, y ello con independencia de quien aparezca como titular en la relación arrendaticia (la empresa o los trabajadores).
Desde el planteamiento de que la consideración anterior concurre en el caso consultado, nos encontramos ante una retribución en especie acordada en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, por lo que resultarán de aplicación las previsiones de los artículos 42 y 43 de la Ley del Impuesto, lo que comporta valorar esta concreta retribución en especie conforme con la regla contenida en el número 1º, a) del apartado 1 de este último artículo, es decir:
“En el caso de utilización de vivienda, el 10 por ciento del valor catastral.
En el caso de inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados o modificados, o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor a partir del 1 de enero de 1994, el cinco por ciento del valor catastral.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación de los mismos el 50 por ciento de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos casos, el porcentaje será del 5 por ciento.
La valoración resultante no podrá exceder del 10 por ciento de las restantes contraprestaciones del trabajo”.
Respecto a la circunstancia de que en este caso el valor catastral existente corresponde al edificio donde se encuentra situada la vivienda a valorar, no existiendo un valor catastral individualizado de esta, cabe afirmar que —a efectos de determinar el importe de la retribución en especie— la falta de un valor catastral individualizado no significa que no pueda operar esta referencia valorativa a través de un reparto proporcional del valor catastral, reparto que procederá realizar en función de la superficie total atribuida al edificio y la correspondiente a la vivienda (incluyendo su participación en los elementos comunes) cuya utilización por el consultante da lugar a la retribución en especie del trabajo.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 43