El tipo reducido de la Disposición Adicional 12ª TRLIS (20% para ejercicios 2011-2012) es de aplicación individual a cada sociedad del grupo fiscal siempre que cumpla los requisitos personales (cifra de negocios <5M€, plantilla <25 empleados), sin que el grupo en conjunto deba satisfacer tales condiciones. Sociedad U puede aplicar el tipo reducido en 2012 aunque pertenezca al grupo de consolidación fiscal, siempre que sus datos individuales lo justifiquen; el cumplimiento de requisitos por U no la excluye del grupo fiscal. Si U se segregase del régimen de consolidación, podría acceder al tipo reducido individualmente (con límites de renuncia según normativa vigente en el momento de cierre del ejercicio).
Hechos
La entidad consultante (C) es la sociedad dominante de un grupo que tributa, a efectos del Impuesto sobre Sociedades en el régimen consolidación fiscal del TRLIS, desde el 1/01/2010. Las entidades dependientes del mismo son las sociedades F y U, que se encuentran íntegramente participadas por C.
El grupo, en su conjunto, posee una cifra de negocios inferior a los 2 millones de euros en los años 2008 a 2012, ambos incluidos, y cumple las condiciones para aplicar el tipo reducido previsto para las entidades de reducida dimensión, conforme a los artículos 108 y siguientes del TRLIS.
En los periodos 2009, 2010, 2011 y 2012, la sociedad U, de forma individual, cumple con los requisitos, de plantilla y cifra de negocios, para aplicar el tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo, previsto en la disposición adicional duodécima del TRLIS. Las sociedades C y F, individualmente consideradas, no cumplen con los requisitos de plantilla en estos periodos. El grupo, en su conjunto, cumple con los requisitos de plantilla exigidos en la DA 12ª del TRLIS, en los periodos mencionados.
Cuestión planteada
1. Si el grupo, en conjunto, se puede aplicar el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo en el ejercicio 2012.
2. Si el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo le sería de aplicación a la sociedad U para el ejercicio 2012, en la medida en la que U es sociedad dependiente de un grupo que consolida fiscalmente.
3. Si el hecho de que U cumpla con los requisitos para aplicarse el tipo reducido por mantenimiento o creación de empleo, a diferencia de las sociedades C y F, supone la exclusión de U del grupo fiscal, en el ejercicio 2012.
4. En tanto U no tributara en el régimen de consolidación fiscal, si el tipo reducido sería de aplicación a esta sociedad, y si podría renunciarse a la aplicación de este régimen fiscal con efectos retroactivos para el ejercicio 2012, teniendo en cuenta que los datos económicos de las sociedades no son conocidos hasta que no se efectúa el cierre del ejercicio.
NORMATIVA APLICABLE: TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art. 67, 68, 108, 114 y DA 12ª
Contestación
El capítulo VII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen especial de consolidación fiscal.
Según establece el apartado 1 del artículo 67 del TRLIS, se entiende por grupo fiscal el conjunto de sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones, así como las entidades de crédito a que se refiere el apartado 3 de este artículo, residentes en territorio español, formado por una sociedad dominante y todas las sociedades dependientes de ésta.
En el supuesto concreto planteado, a efectos de dar respuesta a la presente consulta, se parte de la consideración de que las entidades C, F y U cumplen los requisitos establecidos en el artículo 67 del TRLIS, siendo C la sociedad dominante y F y U las sociedades dependientes del grupo fiscal. Asimismo se parte de la consideración de que el ejercicio contable de la entidad dominante y de la sociedad U coinciden con el año natural.
En el escrito de la consulta manifiesta que el grupo fiscal cumple las condiciones para aplicar el tipo de gravamen previsto para las entidades de reducida dimensión. A estos efectos, el artículo 108 del TRLIS dispone que:
“1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.
(…)
3. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. (…)”
Por su parte, la disposición adicional duodécima del TRLIS establece, en su redacción dada por el artículo 10 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que:
“1. En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios habida en dichos períodos sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media en los mismos sea inferior a 25 empleados, tributarán con arreglo a la siguiente escala, excepto si de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de esta Ley deban tributar a un tipo diferente del general:
a) Por la parte de base imponible comprendida entre 0 y 120.202,41 euros, al tipo del 20 por ciento.
En los períodos impositivos iniciados dentro de los años 2011 y 2012, ese tipo se aplicará sobre la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros.
b) Por la parte de base imponible restante, al tipo del 25 por ciento.
Cuando el período impositivo tenga una duración inferior al año, se aplicará lo establecido en el último párrafo del artículo 114 de esta Ley.
2. La aplicación de la escala a que se refiere el apartado anterior está condicionada a que durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de esos períodos impositivos, la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y, además, tampoco sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009.
Cuando la entidad se haya constituido dentro de ese plazo anterior de doce meses, se tomará la plantilla media que resulte de ese período.
Los requisitos para la aplicación de la escala se computarán de forma independiente en cada uno de esos períodos impositivos.
En caso de incumplimiento de la condición establecida en este apartado, procederá realizar la regularización en la forma establecida en el apartado 5 de esta disposición adicional.
3. Para el cálculo de la plantilla media de la entidad se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.
(…)
4. A efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios, se tendrá en consideración lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 de esta Ley.
(…)”
Adicionalmente, el artículo 42 del Código de Comercio, dispone que:
“1. Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección.
Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
(…)”
En el supuesto concreto planteado, la sociedad C participa al 100% en las sociedades F y U, por lo que todas ellas conforman un grupo mercantil.
Por lo tanto, de acuerdo con la DA 12ª, apartado cuarto, del TRLIS, tratándose de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo. Consecuentemente, si el importe neto global de la cifra de negocios del grupo mercantil, en el ejercicio 2012, es inferior a 10 millones de euros, todas las sociedades del grupo podrán tributar con arreglo a la escala de gravamen prevista en la DA 12ª del TRLIS, siempre que se cumplan el resto de requisitos establecidos en la misma.
En relación con la plantilla media, en la medida en que la norma no establece mención alguna al grupo mercantil, dicho requisito debe analizarse a nivel del sujeto pasivo, de manera que si el sujeto pasivo cumple los requisitos establecidos en relación con el mantenimiento o incremento de la plantilla media y, adicionalmente, el grupo mercantil al que pertenece cumple el requisito relativo al importe neto de la cifra de negocios, podrá aplicar la escala de la referida DA 12ª del TRLIS.
En este caso concreto, teniendo en cuenta que el sujeto pasivo es el grupo de consolidación fiscal, el requisito de mantenimiento o incremento de plantilla debe ser objeto de análisis a nivel de grupo fiscal. Con arreglo a los datos suministrados en el escrito de consulta, dado que en el período impositivo correspondiente al ejercicio 2012, el grupo fiscal, en su conjunto (la entidad consultante y las sociedades F y U), cumple los requisitos previstos en la D.A. 12ª del TRLIS, en términos de cifra de negocios y de plantilla media, resultará de aplicación la escala de gravamen regulada en la mencionada disposición adicional, en el ejercicio 2012.
En virtud de lo anterior, no procede dar respuesta a las restantes cuestiones planteadas en el escrito de consulta.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS / RD Legislativo 4/2004 ; art 67, 68, 108, 114 y DA 12ª