Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. tasa por potestad jurisdiccional, sujeción a tasa, exenci... · DGT V0238-16
Consulta vinculante · V0238-16
ISD Vinculante DGT
Síntesis

El supuesto de hecho consultado no se ajusta a ninguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2012, por lo que procede la sujeción sin exención a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La conclusión vinculante de la DGT descarta la aplicabilidad de exención alguna y confirma el devengo de la obligación tributaria en su cuantía íntegra.

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Hechos

Ver cuestión planteada

Cuestión planteada

Exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El supuesto planteado en su escrito no figura como supuesto de exención en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo que procederá la sujeción sin exención a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 10/2012. Art. 4


Discusión
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