El supuesto de hecho consultado no se ajusta a ninguno de los supuestos de exención previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2012, por lo que procede la sujeción sin exención a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. La conclusión vinculante de la DGT descarta la aplicabilidad de exención alguna y confirma el devengo de la obligación tributaria en su cuantía íntegra.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Exención en el pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
El supuesto planteado en su escrito no figura como supuesto de exención en el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, por lo que procederá la sujeción sin exención a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 10/2012. Art. 4