Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para Inversiones en Canarias (RIC), activo fijo s... · DGT V0239-06
Consulta vinculante · V0239-06
IS Vinculante DGT
Síntesis

La adquisición de un local comercial como activo fijo nuevo materializa válidamente la RIC conforme al artículo 27.4.a de la Ley 19/1994, siempre que el inmueble esté situado en Canarias, sea utilizado en el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo, y cumpla los requisitos contables para ser considerado activo fijo. La materialización debe efectuarse dentro del plazo de tres años desde el devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó la reserva.

Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) activo fijo situado en Canarias plazo de materialización requisitos contables actividades empresariales

Hechos

La sociedad consultante desarrolla su actividad en Canarias y tiene proyectado la adquisición de un local comercial sito en Canarias con una antigüedad de 18 años y cuyo titular actual es una persona física.

La constructora del mencionado local incumplió los pagos de la hipoteca establecida sobre el mismo, por lo cual éste fue embargado y ejecutado por la entidad de crédito prestamista, resultando adjudicatario del mismo la persona física titular actual.

Dicho local nunca ha sido utilizado y ha permanecido cerrado e inactivo, sin haberse puesto en funcionamiento ya que no se encuentra en condiciones de utilización. Nunca se ha contratado, ni acometido, los suministros de electricidad y agua. Tampoco posee permiso de apertura ni de alta en el IAE, así como, no se ha beneficiado anteriormente del régimen de la RIC.

Cuestión planteada

Si resulta apto para materializar la RIC la adquisición de dicho local comercial en concepto de activo fijo nuevo.

Contestación

El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias (B.O.E. de 7 de julio) establece:

“4. Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones:

a) La adquisición de activos fijos situados o recibidos en el archipiélago canario, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de actividades empresariales del sujeto pasivo o que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario. A tal efecto se entenderán situados y utilizados en el archipiélago las aeronaves que tengan su base en Canarias y los buques con pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Se considerarán como adquisición de activo fijo las inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles, cuando el arrendamiento tenga una duración mínima de cinco años, y las inversiones destinadas a la rehabilitación de un activo fijo si, en ambos casos, cumplen los requisitos contables para ser consideradas como activo fijo para el inversor.

A los efectos de este apartado, se entenderán situados o recibidos en el Archipiélago Canario las concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público radicados en Canarias, las concesiones administrativas de prestación de servicios públicos que se desarrollen exclusivamente en el archipiélago, así como las aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que no sean meros signos distintivos del sujeto pasivo o de sus productos, y que vayan a aplicarse exclusivamente en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el ámbito territorial canario.

El importe de los gastos en investigación que cumplan los requisitos para ser contabilizados como activo fijo se considerará materialización de la reserva para inversiones en la parte correspondiente a los gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación y desarrollo contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos y registrados y situados en Canarias. Esta materialización será incompatible, para los mismos gastos, con cualquier otro beneficio fiscal.

Tratándose de activos fijos usados, éstos no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

El inmueble adquirido para su rehabilitación tendrá la consideración de activo usado apto para la materialización de la reserva cuando el coste de la reforma sea superior a la parte del precio de adquisición correspondiente a la construcción”.

De conformidad con lo expuesto en el precepto transcrito, en el supuesto de que la materialización de la Reserva para Inversiones en Canarias, en adelante RIC, se realice en activos que no sean nuevos, la norma impone el cumplimiento de requisitos adicionales, a saber: no podrán haberse beneficiado anteriormente del régimen previsto en el artículo 27 de la Ley 19/1994, y deberán suponer una mejora tecnológica para la empresa.

A estos efectos, puede considerarse como activo nuevo aquel que sea utilizado o entre en funcionamiento por primera vez, siendo indiferente el hecho de que la adquisición previa haya tenido lugar en una actividad económica o para fines particulares. Por tanto, no deberá haberse amortizado por el anterior adquirente.

Como quiera que en el supuesto planteado en la presente consulta el activo que se pretende sea inversión apta a efectos de la RIC es un inmueble que se va a adquirir a una persona distinta del promotor o constructor, en segunda transmisión, el consultante habrá de acreditar, por cualquier medio admitido en Derecho, que aquel cumple los requisitos para ser considerado nuevo, además de los restantes exigidos por el artículo 27 de la Ley 19/1994.

Referencia normativa

Ley 19/1994 Régimen fiscal de Canarias Art. 27


Discusión
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