Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial, alteración composición patrimonio, I... · DGT V0239-08
Consulta vinculante · V0239-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La pérdida patrimonial no es computable en IRPF mientras no se produzca una alteración efectiva en la composición del patrimonio del contribuyente. La mera depreciación latente de un activo, sin transmisión u otro hecho que modifique la estructura patrimonial, no genera pérdida deducible conforme al artículo 33.1 LIRPF, por lo que la circunstancia fáctica planteada no reúne los requisitos para su computación.

Pérdida patrimonial alteración composición patrimonio IRPF depreciación latente realización

Hechos

El 31 de octubre de 1989 el consultante acudió a una emisión de bonos convertibles mediante anotaciones en cuenta. Al cabo de unos años se convirtieron en acciones de la misma entidad con cotización en la Bolsa de Bilbao. Dichas acciones han perdido todo su valor a lo largo del tiempo. La entidad emisora fue declarada en suspensión de pagos y la CNMV inició el procedimiento para excluirla de cotización oficial.

Cuestión planteada

Forma de computar esta pérdida a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Contestación

El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), define las ganancias y pérdidas patrimoniales como "las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos".

Conforme con esta definición, no podrá computarse una pérdida patrimonial en tanto no se produzca una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, circunstancia que no se da en el caso consultado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 33-1


Discusión
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