Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, índice corrector inicio de acti... · DGT V0240-09
Consulta vinculante · V0240-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La modificación de la clasificación de una actividad económica existente en el IAE (del grupo 682 al 681, en este caso) no constituye "nueva actividad" a efectos de aplicar el índice corrector por inicio de actividades regulado en la Orden EHA/3413/2008. El requisito de "actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2008" exige el inicio real de la explotación, no la mera reclasificación de una actividad preexistente en el mismo local y bajo la misma titularidad. Por tanto, no procede el índice corrector.

Estimación objetiva IRPF índice corrector inicio de actividades nueva actividad reclasificación IAE modificación actividad económica

Hechos

El consultante ejerce, desde el 2 de noviembre de 2001, la actividad de hostal, epígrafe 682 del IAE, determinando el rendimiento neto por el método de estimación objetiva

Que está pendiente de la autorización para transformar la actividad en hotel de 1 estrella. Para realizar tal transformación ha tenido que realizar las obras correspondientes en base a los proyectos oportunos.

Cuestión planteada

Si una vez modificada la actividad desarrollada puede aplicar el índice corrector por inicio de actividades.

Contestación

La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2009 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 29 de noviembre) establece la aplicación del índice corrector por inicio de actividades.

Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias:

- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2008.

- Que no se trate de actividades de temporada.

- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.

- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.

En la consulta planteada se cuestiona el cumplimiento del primer requisito (que se trate de actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2008).

De acuerdo con la descripción de los hechos, la actividad de servicios de hospedaje ya se venía ejerciendo anteriormente por el consultante en el mismo local, aunque la clasificación de la misma a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas va a modificarse pasando del grupo 682 (servicio de hospedaje en hostales y pensiones) al grupo 681 (servicios de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas), por lo que este primer requisito se incumple, lo que implica que en el caso planteado no es de aplicación el índice corrector por inicio de nuevas actividades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/3413/2008, Anexo II Instrucción IRPF 2-3-b-4)


Discusión
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