Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Alcohol parcialmente desnaturalizado, impuestos especiale... · DGT V0241-04
Consulta vinculante · V0241-04
IE Vinculante DGT
Síntesis

Los productos que contienen alcohol parcialmente desnaturalizado y están clasificados en un capítulo NC distinto del 22 no están sujetos a requisito formal alguno respecto a los impuestos especiales, siempre que el alcohol se haya empleado en un proceso industrial para obtener productos no destinados al consumo humano por ingestión y el producto resultante presente una clasificación arancelaria diferenciada del alcohol de origen.

Alcohol parcialmente desnaturalizado impuestos especiales requisitos formales nomenclatura combinada capítulo 22 sustancias desnaturalizantes proceso industrial autorizado

Hechos

Una empresa, inscrita como usuario final, recibe alcohol parcialmente desnaturalizado para destinarlo a su proceso industrial

Cuestión planteada

Obligaciones formales que, en su caso, se deben cumplir.

Contestación

El artículo 20 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE de 29 de diciembre) establece la definición de alcohol parcialmente desnaturalizado:

"A efectos de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, se considerará:

(…)

3. "Alcohol parcialmente desnaturalizado". El alcohol que contenga, como mínimo en la proporción que se determine, las sustancias desnaturalizantes aprobadas por el Ministro de Economía y Hacienda que lo hagan impropio para el consumo humano por ingestión y cuya utilización en un proceso industrial determinado haya sido previamente autorizada, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente."

Por su parte, el artículo 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995 (BOE de 28 de julio, BOE de 16 de septiembre), establece en su apartado 7:

"El alcohol parcialmente desnaturalizado únicamente podrá ser objeto de utilización en las condiciones establecidas en este reglamento, en un proceso industrial determinado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión."

A su vez, la circulación y tenencia de los productos que contengan alcohol desnaturalizado está regulada por el artículo 44.3 de la Ley, que establece que:

“No obstante lo establecido en el apartado 7 del artículo 15, la circulación y tenencia de especialidades farmacéuticas y de productos clasificados en un capítulo de la nomenclatura combinada distinto del 22, que contengan alcohol total o parcialmente desnaturalizado o alcohol que les haya sido incorporado con aplicación de alguno de los supuestos de exención o devolución previstos en los artículos 22 y 42, no estarán sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto.”

A este respecto debe tomarse en consideración que la obtención de un producto a partir de un alcohol parcialmente desnaturalizado supone, a los efectos del artículo 42.3 de la Ley, que este último se ha de emplear en un fin “distinto del consumo humano por ingestión”. Una circunstancia relevante a estos efectos es que el producto resultante de las referidas manipulaciones pudiera, eventualmente, clasificarse en un código NC distinto del correspondiente al alcohol parcialmente desnaturalizado de que se compone.

De acuerdo con la normativa anteriormente expuesta y en contestación a la consulta se comunica que la circulación y tenencia de productos que, conteniendo alcohol parcialmente desnaturalizado, estén clasificados en un Capítulo de la Nomenclatura Combinada distinto del 22 no están sometidas al cumplimiento de requisito formal alguno en relación con el impuesto.

Todo lo anterior parte del supuesto de que el resultado del proceso industrial es un producto que no tiene la consideración de alcohol. En otro caso, es decir si el producto final obtenido por el industrial quedase clasificado en el Capítulo 22 de la Nomenclatura Combinada, es decir si el producto resultante siguiera teniendo meramente la condición de un alcohol parcialmente desnaturalizado, dicho producto quedaría sometido a las normas generales de control y circulación previstas por la normativa de los Impuestos Especiales y no podría utilizarse libremente, sino en un “proceso industrial determinado para la obtención de productos no destinados al consumo humano por ingestión”.

Finalmente señalar que, de la autorización de que dispone el consultante, se deduce que es usuario final del alcohol y que consume todo el alcohol recibido en la fabricación de productos no sujetos al Impuesto. No obstante, si los productos obtenidos no son otra cosa que alcohol parcialmente desnaturalizado, se estaría desempeñando una actividad de distribución de alcohol parcialmente desnaturalizado que no tendría cobertura en una autorización expedida para un “consumidor final”.

Referencia normativa

Ley 38/1992, art. 44-3


Discusión
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