Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial por disolución, imputación temporal,... · DGT V0241-05
Consulta vinculante · V0241-05
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la disolución social se genera en el ejercicio de liquidación y adjudicación de participaciones (art. 35.1.e) y 14.1.c) LIRPF), no en el posterior de transmisión de las participaciones adjudicadas. El valor de adquisición a considerar en futuras transmisiones será el valor de mercado en el momento de la adjudicación. Si las participaciones originarias fueron adquiridas antes del 31.12.1994, la ganancia patrimonial resultante de la disolución es susceptible de abatimiento según la disposición transitoria novena del texto refundido de la LIRPF (coeficientes de la disposición transitoria octava de la Ley 18/1991).

ganancia patrimonial por disolución imputación temporal valor de mercado de adjudicación coeficientes abatimiento disposición transitoria novena LIRPF adquisición previa a 31.12.1994

Hechos

La consultante es socia de una sociedad mercantil en un porcentaje inferior al cinco por ciento que se va a disolver en el ejercicio 2004 adjudicando a los socios participaciones de otras sociedades.

Cuestión planteada

Si en el ejercicio 2004 se producirá una ganancia patrimonial o la misma se producirá en el ejercicio en el que venda las participaciones adjudicadas.

Cual es el valor de adquisición a tener en cuenta a la hora de transmitir las participaciones adjudicadas.

Si son de aplicación los coeficientes de abatimiento determinados en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF.

Contestación

El artículo 35.1.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), establece que:

"e) En los casos de separación de los socios o disolución de sociedades, se considerará ganancia o pérdida patrimonial, sin perjuicio de las correspondientes a la sociedad, la diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación de capital que corresponda".

Por su parte el artículo 14 del mismo texto legal, que regula las reglas de imputación temporal, señala en su apartado 1 letra c) que las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial.

Por tanto, el consultante habrá obtenido una ganancia o una perdida patrimonial derivada de la disolución de la sociedad en el periodo impositivo en el que tenga lugar la liquidación de la sociedad y la adjudicación de las participaciones.

Por su parte, de acuerdo con la disposición transitoria novena del texto refundido de la Ley del Impuesto.

"Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se reducirán de acuerdo con lo establecido en la regla 2.ª y 4.ª del apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".

Conforme a lo señalado en este precepto, las ganancias patrimoniales derivadas de la disolución y liquidación de entidades podrán ser objeto de reducción, siempre y cuando las acciones o participaciones hayan sido adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994, aplicando los porcentajes reductores previstos en la disposición transitoria octava de la Ley 18/1991, de 6 de junio.

El importe a tener en cuenta a efectos del calculo del valor de adquisición de las participaciones adjudicadas en el caso de su futura transmisión será el valor de mercado de las mismas en el momento en el que haya tenido lugar la adjudicación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Arts. 14, 35, DTª 9ª


Discusión
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