Las ayudas directas de pago único de la PAC percibidas en 2006 se integran en el rendimiento neto previo conforme al tratamiento establecido en la disposición adicional quinta de la Orden EHA/804/2007, siendo esta aclaración normativa aplicable retroactivamente al período 2006 pese a su publicación en 2007. La conclusión es vinculante para la determinación de la base imponible en estimación objetiva, descartando su tratamiento como renta exenta y abriendo la obligación de incluirlas en el rendimiento neto del sector agrícola.
Hechos
Disposición adicional quinta de la Orden EHA/804/2007.
Cuestión planteada
Aplicación de la citada disposición adicional en el período impositivo 2006.
Contestación
La disposición adicional quinta de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrolla para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece el tratamiento de las ayudas directas de pago único de la Política Agraria Común percibidas durante el año 2006.
Por esta disposición se aclara la forma de determinar el rendimiento neto previo por los agricultores y ganaderos que en 2006 hubiesen obtenido ayudas directas de pago único, las cuales no se vinculan a ningún cultivo o explotación ganadera concreta, y se abonaron por primera vez en este período impositivo.
Por ello, y dado que esta disposición adicional supone una aclaración al tratamiento de estas ayudas directas de pago único es plenamente aplicable en 2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/804/2007, DA 5ª