No procede aplicar el índice corrector por inicio de actividades cuando la actividad ya venía siendo ejercida por otra entidad (en este caso, sociedad civil) de la que el consultante era socio, incluso si a partir de cierta fecha la realiza a título individual. El requisito de que no se hayan ejercido "anteriormente bajo otra titularidad o calificación" se incumple por la preexistencia de la misma actividad bajo titularidad de la sociedad civil, lo que cierra el acceso al beneficio corrector independientemente del cumplimiento de los demás requisitos (nueva actividad, no estacional, local exclusivo).
Hechos
El consultante fue socio, entre 1999 y 2007, de una sociedad civil que se dedicaba a la actividad de "colocación de aislamientos térmicos, fónicos y acústicos e impermeabilización de todo tipo de edificaciones y construcciones", epígrafe 505.4 del IAE. Esta actividad se desarrollaba fuera de local afecto.
Con fecha 1 de marzo de 2007, la sociedad cesa la actividad, dándose de alta cada socio a título individual en la misma actividad, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Si puede aplicar el índice corrector por inicio de actividades.
Contestación
La instrucción 2.3.b.4) para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF contenida en el anexo II de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo, por la que se desarrollan para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece la aplicación del índice corrector por inicio de actividades.
Este índice corrector se aplicará por el contribuyente que inicie nuevas actividades y concurran las siguientes circunstancias:
- Que se trate de nuevas actividades cuyo ejercicio se inicie a partir del 1 de enero de 2006.
- Que no se trate de actividades de temporada.
- Que no se hayan ejercido anteriormente bajo otra titularidad o calificación.
- Que se realicen en local o establecimiento dedicados exclusivamente a dicha actividad, con total separación del resto de actividades empresariales o profesionales que, en su caso, pudiera realizar el sujeto pasivo.
En la consulta planteada se cuestiona el cumplimiento del tercer requisito (que se trate de actividades que no se hayan ejercido bajo otra titularidad o calificación).
De acuerdo con la descripción de los hechos, la actividad iniciada por el consultante a título individual el 1 de marzo de 2007, ya se venía ejerciendo hasta dicha fecha por la sociedad civil de la que era socio, por lo que este tercer requisito se incumple, lo que implica que no es de aplicación del índice corrector por inicio de nuevas actividades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/804/2007, Anexo II Instrucción IRPF 2-3-b-4)