Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre Actividades Económicas, Tarifas IAE, grupo... · DGT V0243-07
Consulta vinculante · V0243-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La organización y gestión de campeonatos de juegos de habilidad (incluyendo ligas de póker en bares o clubs), al no figurar expresamente en las Tarifas del IAE, debe clasificarse provisionalmente en el grupo 999 de la sección primera (Otros servicios n.c.o.p.) conforme a la regla 8ª de la Instrucción de Tarifas, por ser la categoría residual más afín a esta actividad empresarial no especificada.

Impuesto sobre Actividades Económicas Tarifas IAE grupo 999 actividades no clasificadas (n.c.o.p.) clasificación provisional regla 8ª Instrucción.

Hechos

Organización y gestión de campeonatos de juegos de habilidad.

Cuestión planteada

Se solicita informe sobre el grupo o epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe dar de alta la actividad de organización y gestión de campeonatos de juegos de habilidad.

Contestación

1º) La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”.

La regla 8ª de la Instrucción establece:

“Regla 8ª. Tributación de las actividades no especificadas en las Tarifas.

Las actividades empresariales, profesionales y artísticas, no especificadas en las Tarifas, se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.), a las que por su naturaleza se asemejen y tributarán por la cuota correspondiente al referido grupo o epígrafe de que se trate.

Si la clasificación prevista en el párrafo anterior no fuera posible, las actividades no especificadas en las Tarifas se clasificarán, provisionalmente, en el grupo o epígrafe correspondiente a la actividad a la que por su naturaleza más se asemejen, y tributarán por la cuota asignada a ésta”.

Visto lo anterior, y dado que la actividad de organizar y gestionar campeonatos de juegos de habilidad, estableciendo liga de póker en bares o clubs, no se encuentra contemplada expresamente en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, deberá aplicarse el procedimiento establecido en la regla 8ª de la Instrucción, que permite clasificar, de forma provisional, aquellas actividades que no figuran recogidas específicamente en las Tarifas.

De acuerdo con lo anterior, la citada actividad deberá clasificarse en el grupo 999 de la sección primera, “Otros servicios n.c.o.p.”.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD Leg 1175/1990 Grupo 999. Sección primera. Reglas 2ª y 8ª Instrucción


Discusión
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