Tras cumplir el período mínimo de tres años de exclusión obligatoria del método de estimación objetiva (art. 34.3 Reglamento IRPF), el contribuyente puede reincidir en dicho método en el ejercicio inmediato posterior si cumple los límites excluyentes referenciados al año anterior. La reincidencia puntual en límites excluyentes no genera nuevo período trienal de exclusión, permitiendo reintentar su aplicación al ejercicio siguiente si se normalizan dichos límites.
Hechos
El consultante desarrolla la actividad de transporte de mercancías por carretera, determinando el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, al haber quedado excluido en 2006 del método de estimación objetiva.
Cuestión planteada
Período impositivo en que nuevamente puede determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.
Contestación
El apartado 3 del artículo 34 del Reglamento del IRPF que “la exclusión del método de estimación objetiva supondrá la inclusión durante los tres años siguientes en el ámbito de aplicación de la modalidad simplificada del método de estimación directa, en los términos previstos en el apartado 1 del artículo 28 de este Reglamento”.
De acuerdo con lo previsto en el precepto citado, una vez que se produzcan la circunstancia o circunstancias que supongan la exclusión del método de estimación objetiva, el contribuyente afectado quedará excluido de este método durante al menos los tres años siguientes, con independencia de las circunstancias que se den en el desarrollo de la misma durante estos tres años.
Una vez transcurrido este período mínimo de tres años, el contribuyente afectado por la exclusión podrá volver a determinar el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva si en el año inmediato anterior cumple los límites excluyentes del método y no renuncia a la aplicación del mismo.
Por tanto, en el caso planteado, el consultante podría en 2009 aplicar el método de estimación objetiva, pues ya ha transcurrido el período mínimo de tres años de exclusión (2006, 2007 y 2008).
Ahora bien, para aplicar el método de estimación objetiva en 2009 deberá cumplir los límites establecidos como excluyentes de la estimación objetiva. Para estos límites excluyentes deberá tomarse como referencia el año 2008.
En el caso de que en 2008 se hubiesen superado los límites excluyentes del método, en 2009 no podrá aplicar el método de estimación objetiva, pero no se iniciaría otro período de tres años de exclusión, pudiendo en 2010 aplicar el método si en el año 2009 se cumpliesen los límites de exclusión.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 439/2007, Art. 34-3