La deducción por movilidad geográfica en el IRPF requiere cumplimiento simultáneo de cuatro condiciones: (i) inscripción en oficina de empleo como desempleado en el momento de aceptar el puesto; (ii) aceptación de un puesto de trabajo situado en municipio distinto al de residencia habitual; (iii) cambio efectivo de residencia exigido por ese puesto de trabajo; (iv) aplicación limitada al rendimiento íntegro del trabajo minorado por otros gastos deducibles, siendo incompatible con otros incrementos deducibles superiores en el mismo período. La cuantía adicional de 2.000 euros anuales se aplica exclusivamente en el ejercicio del cambio y el siguiente.
Hechos
La consultante ha trabajado desde el 25 de mayo de 2018 hasta el 24 de mayo de 2020, para la Junta de Andalucía en un complejo hospitalario en Jaén, residiendo en dicha localidad, aunque desde el 4 de diciembre de 2019 estaba empadronada en un municipio de Santa Cruz de Tenerife. Finalizado dicho contrato, se dio de alta como demandante de empleo, cobrando la prestación por desempleo correspondiente. El 10 de junio de 2020 empezó a trabajar en un hospital de Canarias sito en el municipio de San Cristóbal de La Laguna, lugar donde comenzó a residir desde la fecha de aceptación de este último contrato.
Cuestión planteada
Si puede aplicar el incremento de gasto deducible por movilidad geográfica en su declaración de IRPF de 2020.
Contestación
El artículo 19.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, establece:
“2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes:
(…).
f) En concepto de otros gastos distintos de los anteriores, 2.000 euros anuales.
Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Los gastos deducibles a que se refiere esta letra f) tendrán como límite el rendimiento íntegro del trabajo una vez minorado por el resto de gastos deducibles previstos en este apartado.”.
Mientras que el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 4 de agosto), establece:
“1. Podrán deducir la cuantía de 2.000 euros anuales adicionales establecida en el segundo párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, los contribuyentes desempleados e inscritos en una oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que el nuevo puesto de trabajo exija el cambio de dicha residencia.
2. A efectos de la aplicación del límite previsto en el último párrafo de la letra f) del artículo 19.2 de la Ley del Impuesto, cuando el contribuyente obtenga en el mismo período impositivo rendimientos derivados de un trabajo que permita computar un mayor gasto deducible de los previstos en el segundo y tercer párrafo de dicha letra f) y otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá exclusivamente a los rendimientos íntegros del trabajo señalados en primer lugar.”.
Con carácter general, la aplicación de la reducción por movilidad geográfica queda condicionada a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, sin que este municipio tenga que ser, necesariamente, aquel en que esté situado el puesto de trabajo que se acepta. Eso sí, el nuevo puesto de trabajo debe exigir el cambio de residencia.
Tampoco limita la norma la aplicación de esta reducción a la duración del contrato de trabajo.
Por otra parte, se exige igualmente para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica que el contribuyente figure inscrito en la oficina de empleo.
Por otro lado, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado.
La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho. El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos mencionados por cualquier medio de prueba admitido en Derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
En el presente caso, la consultante habiendo aceptado el trabajo en un municipio distinto (San Cristóbal de La Laguna -Santa Cruz de Tenerife) al de su residencia habitual (para resolver esta consulta se va a partir de la premisa de que su residencia habitual era Jaén), en la media en que dicha aceptación de su nuevo puesto de trabajo exija su trasladado de residencia al mismo, y teniendo en cuenta según manifiesta en su escrito de consulta que se encontraba inscrita en la oficina de empleo justo antes de aceptar su puesto de trabajo en San Cristóbal de La Laguna, se cumplirían por la consultante todos los requisitos exigidos para la aplicación de la reducción por movilidad geográfica.
Siempre que efectivamente se cumplan con todos los requisitos anteriormente expuestos, será de aplicación el incremento del gasto deducible que proceda, según la condición de la consultante, incremento que, de acuerdo con dicho artículo, será de aplicación en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia (2020), y en el siguiente (2021).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF. Ley 35/2006, Art. 19.