Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, prestación de seguro, cancelación d... · DGT V0243-24
Consulta vinculante · V0243-24
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La prestación percibida del seguro que cancela total o parcialmente un préstamo genera ganancia patrimonial en IRPF para el tomador, tanto en la parte satisfecha a la entidad financiera (liberación de deuda) como en la percibida directamente. Se descarta la calificación como rendimiento de seguros (art. 16 LIRPF) para aplicar la regla residual del art. 33.1 LIRPF por tratarse de alteración en la composición del patrimonio, no derivada de un contrato de seguros.

ganancia patrimonial prestación de seguro cancelación de deuda alteración patrimonial rendimientos de capital IRPF.

Hechos

El consultante contrató un préstamo personal y suscribió un seguro de protección de pagos que cubría el riesgo de incapacidad permanente absoluta. Como consecuencia de producirse dicha contingencia, la entidad aseguradora abonó a la entidad prestamista la prestación correspondiente por la amortización del préstamo y el consultante dispone del importe restante.

Cuestión planteada

Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada prestación.

Contestación

La cantidad percibida por la entidad bancaria supone la cancelación del préstamo que el tomador del seguro tiene en esa entidad y, por tanto, éste queda liberado de la obligación de pago de esa parte pendiente del préstamo. De esta forma, para el tomador no estamos en presencia de un rendimiento derivado de un contrato de seguro por el cobro de una prestación o rescate, sino que se manifiesta una renta como consecuencia de la cancelación de la deuda, que produce una alteración en la composición del patrimonio del consultante.En este sentido, el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) establece que:

"1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos."

Por tanto, la prestación satisfecha a la entidad bancaria tendrá la consideración de ganancia patrimonial para el consultante.

En relación a la parte de la prestación percibida por el consultante y no satisfecha a la entidad bancaria, su percepción produce una alteración en la composición de su patrimonio, constituyendo asimismo una renta que debe calificarse como ganancia patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 arts. 33-1, 45, 46


Discusión
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