Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. actividad económica, arrendamiento de inmuebles, organiza... · DGT V0243-26
Consulta vinculante · V0243-26
IS Vinculante DGT
Síntesis

La arrendamiento de dos inmuebles industriales superiores a 1.500 m² constituye actividad económica conforme al artículo 5 LIS, al cumplirse el requisito de organización mínima de medios mediante la contratación de al menos una persona en régimen general a jornada completa dedicada a su realización. La condición de "gran tenedor" conforme al RD 11/2020 resulta irrelevante para esta calificación; la DGT confirma que la existencia del empleado a jornada completa es el elemento determinante para la consideración de actividad económica en el arrendamiento inmobiliario, independientemente de otras circunstancias como el número de inmuebles o su superficie.

actividad económica arrendamiento de inmuebles organización de medios persona empleada jornada completa régimen general entidad patrimonial.

Hechos

La consultante es titular del pleno dominio de dos inmuebles de uso industrial. El primero tiene una superficie construida de 2.100 m2 distribuidos entre oficina y almacén. El segundo se compone de una superficie construida de 3.400 m2 distribuidos entre oficinas y almacén.

La consultante está declarando los arrendamientos de los inmuebles descritos en el modelo 200

A la vista de lo en el que se define como "gran tenedor" a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trateros, o una superficie construida de más de 1.500 m2

Cuestión planteada

Si la consultante desarrolla una actividad económica por el hecho de cumplir el requisito de gran tenedor previsto en el artículo 4 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, al tener afecto en arrendamiento solo 2 inmuebles industriales que superan el límite de los 1.500 m2 de superficie y cumplir, además, el requisito establecido en artículo 5 de la LIS de tener contratada una persona en régimen general a jornada completa.

Contestación

El artículo 5 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), regula el concepto de actividad económica y entidad patrimonial en los siguientes términos:

“1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.

En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.

2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.

El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados.

(...).”

La finalidad del precepto transcrito es establecer cuándo una actividad tiene la consideración de económica en los términos del Impuesto sobre Sociedades.

En el supuesto concreto de la actividad de arrendamiento de inmuebles, la consideración de esta como actividad económica requiere contar con una infraestructura mínima, con una organización de medios mínima para poder adquirir tal carácter. La referida organización de medios se concreta en la existencia de una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que se dedique a su realización.

De acuerdo con el escrito de consulta la entidad consultante es titular del pleno dominio de dos inmuebles de uso industrial, declarando los ingresos por arrendamientos de estos inmuebles en el modelo 200. Se manifiesta, además, que tiene contratada a tal efecto una persona en régimen general a jornada completa.

A los efectos anteriores, es indiferente la modalidad del contrato que regule la relación laboral del trabajador con la empresa, siendo relevante que exista un contrato de trabajo en los términos que dispone la legislación laboral y que éste sea a jornada completa.

Por tanto, de los datos que se derivan de la consulta parece que la entidad consultante desarrolla la actividad de arrendamiento de inmuebles y para su ordenación utiliza, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, y por tanto, parece que existe actividad económica en los términos previstos en el artículo 5.1 de la LIS, no obstante es una cuestión de hecho que deberá probarse ante los órganos competentes de la Administración Tributaria.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIS Ley 27/2014 art. 5-1


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion