Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. IEDMT, reducción 50%, familia numerosa, plazo de cuatro a... · DGT V0244-19
Consulta vinculante · V0244-19
IE Vinculante DGT
Síntesis

La transmisión del vehículo adquirido en 2017 al amparo de la reducción del 50% del IEDMT antes de los cuatro años incumple la condición suspensiva del artículo 66.4.c) de la LIE, lo que genera obligación de abonar la cuota íntegra del impuesto especial referida a la fecha de matriculación original. Únicamente tras el pago de esa cuota podrá matricularse un segundo vehículo con el beneficio de reducción, siempre que concurran los restantes requisitos (cuatro años desde otra anterior matriculación beneficiada, calificación de familia numerosa vigente, requisitos de titularidad y homologación).

IEDMT reducción 50% familia numerosa plazo de cuatro años transmisión inter vivos cuota íntegra incumplimiento de condición suspensiva.

Hechos

Una familia numerosa es titular de un vehículo que se matriculó al amparo del beneficio fiscal establecido en el artículo 66.4 de la Ley 38/1992.

Antes del plazo de cuatro años pretende vender dicho vehículo y adquirir otro matriculándolo al amparo del citado beneficio fiscal.

Cuestión planteada

Repercusiones fiscales derivadas de la operación descrita.

Contestación

El artículo 66, apartado 4 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (BOE del 29), en adelante LIE, establece:

“4. La base imponible del impuesto, determinada conforme a lo previsto en el artículo 69, será objeto de una reducción del 50 por 100 de su importe respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente con los siguientes requisitos:

a) La primera matriculación definitiva del vehículo deberá tener lugar a nombre del padre o de la madre de las referidas familias, o bien, a nombre de ambos conjuntamente.

b) Deberán haber transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo a nombre de cualquiera de las personas citadas en la letra a) anterior y al amparo de esta reducción. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos debidamente acreditados.

c) El vehículo automóvil matriculado al amparo de esta reducción no podrá ser objeto de una transmisión posterior por actos "inter vivos" durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.

d) La aplicación de esta reducción está condicionada a su reconocimiento previo por la Administración tributaria en la forma que se determine reglamentariamente. Será necesario, en todo caso, la presentación ante la Administración tributaria de la certificación acreditativa de la condición de familia numerosa expedida por el organismo de la Administración central o autonómica que corresponda.”

El consultante es titular de un vehículo que se matriculó en el año 2017 al amparo del beneficio fiscal establecido en el artículo 66.4 de la LIE.

Antes del plazo de cuatro años, establecido en la ley, pretende vender dicho vehículo y adquirir otro matriculándolo al amparo del mismo beneficio fiscal.

El artículo 66. 4 de la LIE establece las condiciones y los requisitos de obligado cumplimiento para poder obtener una reducción del 50 por 100 en la base imponible del IEDMT respecto de los vehículos automóviles con una capacidad homologada no inferior a cinco plazas y no superior a nueve, incluida en ambos casos la del conductor, que se destinen al uso exclusivo de familias calificadas de numerosas conforme a la normativa vigente.

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 66.4, origina la obligación de abonar la cuota del impuesto bonificada, con referencia a la fecha en que se concedió la reducción. Una vez abonada dicha cuota podrá matricularse un segundo vehículo al amparo de la reducción prevista en el citado artículo 66.4, puesto que ya no puede considerarse que exista ningún vehículo matriculado al amparo del citado beneficio fiscal.

En consecuencia, a la vista del precepto legal transcrito, en el supuesto de consulta, la transmisión del vehículo cuya matriculación se acogió al beneficio fiscal establecido en el artículo 66.4 de la Ley de Impuestos Especiales, supondría el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en el citado artículo, en particular el de la transmisión por acto “inter vivos” del vehículo durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación, por lo que se originaría la obligación de abonar la cuota del impuesto bonificada, con referencia a la fecha en que se concedió la reducción.

Una vez abonada dicha cuota, el consultante podrá matricular un segundo vehículo al amparo de la reducción prevista en el citado artículo 66.4 de la LIE.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89

de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 38/1992 art. 66-4


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion