Las prestaciones de jubilación de planes de pensiones percibidas en forma de capital constituyen rendimientos del trabajo sujetos a integración en la base imponible general del IRPF. La reducción del 40 % regulada en la Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 35/2006 resulta de aplicación a dichas prestaciones siempre que: (i) deriven de contingencias acaecidas antes del 1 de enero de 2007, o (ii) para contingencias posteriores, correspondan a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006; y (iii) hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (requisito no exigible en invalidez). La modalidad de percepción en capital no excluye la aplicabilidad de la reducción del 40 %.
Hechos
El consultante es titular de un plan de pensiones. En 2007 tiene derecho a cobrar la prestación correspondiente a la contingencia de jubilación.
Cuestión planteada
Aplicabilidad de la reducción del 40 por ciento a dicha prestación en el caso de que ésta se perciba en forma de capital.
Contestación
El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, dispone que tienen la consideración de rendimientos del trabajo:
“3. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”.
Por otra parte, la Disposición transitoria duodécima de dicha Ley establece el régimen transitorio aplicable a las prestaciones de planes de pensiones en los siguientes términos:
“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.
3. El límite previsto en el artículo 52.1.a) de esta Ley no será de aplicación a las cantidades aportadas con anterioridad a 1 de enero de 2007 a sistemas de previsión social y que a esta fecha se encuentren pendientes de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma.”
El citado artículo 17 del Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, disponía en la letra b) de su segundo apartado:
“2. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
(…)
b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2. a) de esta Ley, excluidas las previstas en el número 5ª, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.
(…). ”
De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones por jubilación derivadas de planes de pensiones percibidas en forma de capital, se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
En cuanto a la posibilidad de aplicar la reducción prevista en el texto refundido de la Ley del Impuesto, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de jubilación, debe efectuarse una distinción en función de la fecha en que acaezca la contingencia:
- Cuando la contingencia que origina el derecho a la prestación haya acaecido antes del 1 de enero de 2007, el contribuyente podrá aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a la prestación percibida.
- Por el contrario, cuando la contingencia haya acaecido después de 1 de enero de 2007, únicamente se podrá aplicar la citada reducción en los términos señalados, a la parte de prestación que corresponda a las aportaciones que fueron realizadas hasta 31 de diciembre de 2006.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 arts. 17-2-a-3, DT12 - RDLG 3/2004 art. 17-2-b