Los servicios de limpieza viaria en cementerios públicos califican como servicios de limpieza de vías públicas conforme al artículo 91.1.2.4º LIVA, siendo aplicable el tipo reducido del 10% en lugar del tipo general del 21%. La conclusión vinculante descarta la aplicación del tipo general y aplica directamente el tipo reducido, condicionada a que las prestaciones se correspondan efectivamente con limpieza de espacios públicos de circulación o esparcimiento.
Hechos
La entidad consultante va a prestar los servicios de limpieza de los viales, plazas y accesos públicos de cementerios de titularidad pública.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 4º de la citada Ley, determina que se aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento a los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 10 por ciento los servicios de limpieza viaria en cementerios públicos objeto de consulta.
2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 90-Uno- 91-Uno-2-4º