Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reserva para Inversiones en Canarias, base dotable, activ... · DGT V0246-04
Consulta vinculante · V0246-04
IS Vinculante DGT
Síntesis

La dotación de RIC es válida solo para beneficios derivados de actividades empresariales o profesionales que impliquen colocación de bienes o servicios en el mercado mediante ordenación por cuenta propia de factores productivos. Las ganancias por venta de terreno y promoción de edificaciones califican como base dotable si ambas constituyen actividades económicas según la normativa de IS; quedan excluidas solo las ganancias procedentes de mera titularidad de activos desvinculados de tales actividades. La DGT condiciona la conclusión a que la actividad de tenencia/venta de terrenos no sea inversión pasiva sino integral del ciclo de promoción inmobiliaria.

Reserva para Inversiones en Canarias base dotable actividad económica ganancias de capital promoción inmobiliaria mera titularidad de activos

Hechos

La consultante lleva a cabo las actividades económicas de promoción de terrenos y de promoción de edificaciones (Epígrafes 833.1 y 2 del IAE), sin local abierto al público y sin personal contratado.

Cuestión planteada

Si la consultante puede dotar la Reserva para Inversiones en Canarias por el beneficio procedente de la venta de un terreno y de la promoción de edificaciones.

Contestación

Según la Exposición de Motivos de la Ley 19/1994, de 6 de julio (B.O.E. de 7 de julio), de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la reserva para inversiones en Canarias, en adelante RIC, se encuadrada en un bloque de incentivos que pretende "promover actividades generadoras de empleo o que acrecienten la competitividad interior y exterior de las empresas canarias", constituyendo un importante estímulo fiscal a la realización de actividades económicas que fomenten la creación de riqueza y el desarrollo económico de las Islas, estímulo que se concreta en la no tributación de hasta el 90% de los rendimientos obtenidos por la realización de dichas actividades.

El acomodo del incentivo fiscal a su finalidad exige que exclusivamente se beneficien de su aplicación las ganancias obtenidas en la realización de actividades con potencial para producir los efectos que se pretenden lograr con él - la dinamización de la economía canaria y el aumento de su competitividad- de forma que impulse tan solo la realización de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se traduzcan en la colocación de bienes o servicios en el mercado tras la ordenación por cuenta propia de factores productivos.

Por ello, entre los beneficios no distribuidos que, en aplicación de lo establecido en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 19/1994, serán base de cálculo para determinar el importe máximo en que podrá reducirse la base imponible del ejercicio como consecuencia de la dotación de la RIC, se incluirán todos los beneficios derivados de la realización de actividades empresariales o profesionales en Canarias, incluidos los procedentes de la titularidad de activos que estén relacionados con ellas y los obtenidos por la colocación temporal de excedentes de tesorería o de recursos que, según las necesidades propias de cada sector, sea adecuado mantener para afrontar inversiones futuras.

Sin embargo, deben quedar fuera de la base de cálculo del importe máximo de RIC que dará derecho a reducir la base imponible los beneficios que procedan de la mera titularidad de activos que no estén relacionados con el desarrollo de las mencionadas actividades económicas, lo que, por otra parte, redunda en la igualdad de trato ante este incentivo fiscal de personas físicas y jurídicas.

De acuerdo con los datos aportados en su escrito, la consultante realiza las actividades de promoción de edificaciones y de promoción de terrenos. A los efectos de calificar las actividades como de económicas, de acuerdo con una interpretación sistemática de la norma, habrá de estarse a lo previsto por el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, y en particular a lo dispuesto en su artículo 25. A estos efectos, ha de entenderse que la promoción inmobiliaria constituye, en todo caso, una actividad económica sin que para ello tengan que cumplirse los requisitos exigidos por el apartado 2 del citado precepto, pues tales requisitos sólo se exigen para el arrendamiento o la compraventa de inmuebles, actividades que son distintas de la de promoción inmobiliaria.

En consecuencia, la falta de personal contratado y de local abierto al público no condiciona, en ausencia de otras circunstancias (como por ejemplo que la actividad de la entidad fuera la mera compraventa de inmuebles), la calificación de las actividades desarrolladas por la consultante como no procedentes del desarrollo de actividades económicas. En estas condiciones, los beneficios obtenidos del ejercicio de ambas actividades podrán disfrutar del régimen de la RIC. En particular, al resultado obtenido en la transmisión del terreno a que se refiere el escrito de consulta, en la medida que el mismo esté relacionado con la actividad de promoción de terrenos, le será aplicable el incentivo fiscal regulado en el artículo 27 de la Ley 19/1994.

Referencia normativa

Ley 19/1994, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Artículo 27.


Discusión
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