Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Promoción inmobiliaria, epígrafe 833.1 IAE, ejercicio de ... · DGT V0246-08
Consulta vinculante · V0246-08
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Síntesis

La existencia de un procedimiento de expropiación forzosa sobre terrenos no genera, por sí sola, obligación de alta en epígrafe 833.1 del IAE. La obligación de inscripción en dicho epígrafe requiere el ejercicio efectivo de actividad empresarial de promoción inmobiliaria (compra/venta o urbanización/parcelación de terrenos con finalidad lucrativa). Un mero procedimiento expropiatorio, sin realización de actos de disposición o transformación de terrenos orientados a su comercialización, no constituye ejercicio de actividad sujeta a IAE. La obligación de declaración de metros cuadrados vendidos únicamente procede cuando efectivamente se hayan realizado enajenaciones durante el ejercicio anterior.

Promoción inmobiliaria epígrafe 833.1 IAE ejercicio de actividad empresarial hecho imponible expropiación forzosa declaración variación metros cuadrados

Hechos

Entidad dada de alta en los epígrafes 833.1 y 833.2 de la sección primera de las Tarifas del impuesto. En el año 2003 adquirió unos terrenos industriales, que figuran en la contabilidad de la empresa en la partida de existencias. La promoción para construir en dichos terrenos está prevista para 2009-2010. Al no haber iniciado todavía ninguna actividad relativa a dichos terrenos, no está dada de alta en el I.A.E. en el municipio correspondiente.

En octubre de 2007 se ha formalizado un proceso de expropiación forzosa que afecta a dichos terrenos.

Cuestión planteada

La existencia del proceso de expropiación forzosa, ¿obliga a la entidad a darse de alta en el epígrafe 833.1 en el ejercicio 2007 en el municipio correspondiente a los terrenos?

¿Le obliga a realizar la declaración de metros cuadrados vendidos durante el 2007?

Contestación

- El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (BOE 9 de marzo).

- El artículo 78 del TRLRHL define el impuesto como “un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.

- El artículo 79.1 del TRLRHL establece que “se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

- El Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, aprueba las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE):

La actividad de promoción inmobiliaria se regula en el grupo 833 de la división 8 de la sección 1ª de las Tarifas del impuesto que, a su vez, se divide en dos epígrafes:

Epígrafe 833.1.- “Promoción de terrenos” que comprende la compra o venta en nombre y por cuenta propia, así como la urbanización, parcelación, etc., de terrenos, todo ello con el fin de venderlos.

Se le asigna una cuota fija de 248,82 euros. Además por cada metro cuadrado de terreno urbanizado o parcelado vendido: 0,156263 euros.

Epígrafe 833.2.- “Promoción de edificaciones” que comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.

Se le asigna una cuota fija de 186,61 euros. Además por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido:

En poblaciones de 100.000 ó más habitantes: 1,869148 euros.

En las restantes: 0,811366 euros.

Las notas comunes al grupo 833 indican:

1ª. “La parte fija de la cuota de ambos epígrafes se exigirá, en todo caso, con independencia de la venta o no de terrenos o edificaciones. A su vez, la parte de la cuota por metro cuadrado se exigirá al formalizarse las enajenaciones, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida, estando obligado el sujeto pasivo a presentar en la Administración Tributaria competente dentro del primer mes de cada año declaración de variación de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año inmediato anterior, sin que sea necesario presentar declaraciones cuando no se hayan efectuado ventas. En el supuesto de cese en el ejercicio de la actividad antes del 1 de enero, la declaración de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar, cuyas enajenaciones hayan tenido lugar durante el año en el que se produce el cese deberá presentarse conjuntamente con la declaración de baja.

2ª. Cuando las actividades clasificadas en este grupo tengan por objeto inmuebles sujetos a la legislación de viviendas de protección oficial, la parte de la cuota correspondiente a cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido será el 50 por ciento de la que corresponda.

3ª. Las cuotas de este grupo son independientes de las que puedan corresponder por la actividad de construcción”.

Por tanto, la cuota de los epígrafes 833.1 y 833.2 se segrega en dos partes:

- una de carácter fijo, que se exige en todo caso, con independencia de la venta o no de los terrenos o edificaciones y,

- otra de carácter variable, exigible en función de los metros cuadrados edificados o a edificar, urbanizados o a urbanizar vendidos.

De esta forma, la cuota tributaria de cada período impositivo (que coincide con el año natural) se compone de una parte fija que se determina en la fecha de devengo del impuesto (en general, el día 1 de enero) y una parte variable en función de los metros cuadrados vendidos durante dicho período impositivo, que no se puede calcular hasta que finalice el año y que es objeto de declaración en el mes de enero del siguiente año.

Los titulares de las actividades de promoción de terrenos o edificaciones inician la actividad (y por tanto, nace la obligación de darse de alta en la matrícula por el epígrafe 833.1 o 833.2), desde el momento en que realicen cualquier gestión o actuación dirigida a la venta de terrenos o edificaciones, con independencia de que dichas ventas lleguen a producirse o no (de no haber ventas tributaría sólo por la parte fija de la cuota del epígrafe correspondiente, pero debe seguir matriculado en el mismo mientras realice dichas gestiones o actuaciones para la venta), y con independencia de cuando se lleven a cabo, efectivamente, las obras de urbanización o construcción, de cuándo se adquieran los terrenos, de cuándo se encargue la redacción del proyecto arquitectónico o se vise éste, y de cuándo se solicite la licencia de obras.

La expresión “gestiones para la venta” empleada en esta y anteriores contestaciones a consultas relativas a la actividad de promoción inmobiliaria, debe entenderse en su sentido normal o usual, es decir, cualesquiera actuaciones o gestiones, sean del tipo que sean (anuncios, carteles, oficinas de información, oficinas de venta, etc.) cuya finalidad última sea, precisamente, ofrecer, promover y conseguir la venta de los terrenos o de las edificaciones.

Por su parte, la cuota variable del epígrafe 833.1 se determina en función de los metros cuadrados de terreno urbanizados o parcelados vendidos. La cuota variable del epígrafe 833.2 se determina en función de los metros cuadrados edificados o por edificar vendidos. La parte de cuota de carácter variable se exigirá al formalizarse las enajenaciones de terrenos o edificaciones, y siempre que éstas se produzcan, cualquiera que sea la clase de contrato y forma de pago convenida.

- Una vez expuesto lo anterior, cabe señalar que una promoción inmobiliaria constituirá una actividad económica siempre y cuando se den las tres notas definitorias de este tipo de actividades, que se contienen en el artículo 79 del TRLRHL, esto es:

que se realice una ordenación de medios de producción y/o elementos humanos,

que tal ordenación se realice por cuenta propia

y que el fin de dicha ordenación sea intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

Debe recordarse que es irrelevante para que una actividad se califique de económica el que entre sus fines no se encuentre el ánimo de lucro, bastando que, aún sin dicho propósito, se trate de intervenir en la producción o distribución antes citada para que nos hallemos ante una actividad económica y, por consiguiente, susceptible de ser considerada, en lo que a su ejercicio se refiere, como generadora del hecho imponible del impuesto; en sentido contrario, no tendría la consideración de económica la actividad descrita si la transmisión de los inmuebles a terceros se hubiese realizado por motivos totalmente ajenos a la repetida intervención en la producción o distribución de bienes y servicios como ocurre en el caso que aquí se plantea, en el que se produce una expropiación forzosa de los terrenos, con anterioridad a que el sujeto pasivo haya iniciado cualquier tipo de gestión encaminada a la venta de los inmuebles.

En el caso planteado, la entidad consultante, según manifiesta en su escrito, había adquirido unos terrenos con la finalidad de construir sobre ellos y posteriormente enajenar las edificaciones. No se había dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el correspondiente municipio por los epígrafes 833.1 y 833.2, puesto que no había iniciado las gestiones para la venta.

En octubre de 2007 se formalizó un proceso de expropiación forzosa que afecta a parte de la superficie de dicha finca.

Dado que la entidad consultante no había iniciado ningún tipo de gestión encaminada a la venta de los terrenos o edificaciones cuando se ve afectada por el procedimiento de expropiación forzosa, no tiene obligación de darse de alta en el epígrafe 833.1 en el municipio correspondiente, ni satisfacer la cuota fija de dicha rúbrica.

Por otra parte, cabe señalar que la superficie del terreno expropiado no debe incluirse en el cómputo de los metros cuadrados vendidos a efectos del cálculo de la cuota variable del epígrafe 833.1 de la sección 1ª de las Tarifas del impuesto correspondiente al período impositivo 2007.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLRHL RD Leg. 2/2004 arts. 78 y 79


Discusión
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