La incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS no genera automáticamente el derecho a la reducción por minusvalidez en el ISD. Aunque la Ley 51/2003 equipara a efectos de igualdad de oportunidades la pensión de incapacidad permanente absoluta a minusvalía del 33% o superior, esa equiparación opera exclusivamente en el ámbito de esa norma. Para aplicar la reducción del artículo 20.2.a) LISDy AJD, que expresamente remite al baremo del artículo 148 LGSS, se requiere el reconocimiento formal del grado de minusvalía conforme al procedimiento de valoración establecido en la Ley 13/1982 y su normativa de desarrollo (RD 1971/1999), competencia de equipos multiprofesionales de valoración, no del INSS.
Hechos
Ver cuestión planteada.
Cuestión planteada
Si la incapacidad permanente absoluta reconocida por el INSS es equiparable a una minusvalía a efectos de reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de los tributos de su competencia, informa lo siguiente:
El último párrafo del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece una reducción adicional de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de minusválidos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65% y de 150.253,03 euros cuando ese grado iguale o supere el 65%, en todo caso conforme al baremo establecido en el artículo 148 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
El artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, establece que “a los efectos de esta Ley tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100”, precisando, a continuación, que “En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez…”, supuesto contemplado en el escrito de consulta.
Sin embargo, una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la que puede ser ejemplo la Sentencia de la Sala de lo social de 19 de octubre de 2007 (JUR/2007/362045), en la que el Tribunal se hace eco de otros pronunciamientos similares, llega a la conclusión de que la equiparación mencionada opera a los exclusivos efectos de dicha Ley 51/2003, pero no respecto de las materias objeto de la Ley 13/1982, de integración social de los minusválidos, entre las que precisamente se encuentra la determinación de la condición de minusválido, incluido el diagnóstico y la valoración de las minusvalías. Consiguientemente, la atribución de dicha condición o estatus de discapacidad pertenece al grupo normativo de la ley 13/1982, cuyo artículo 10 atribuye a “equipos multiprofesionales de valoración”, entre otras competencias, “la valoración y calificación de la presunta minusvalía, determinado el tipo y grado de disminución en relación con los beneficios, derechos económicos y servicios previstos en la legislación, sin perjuicio del reconocimiento del derecho que corresponda efectuar al órgano administrativo competente” (apartado 2 c).
La disposición reglamentaria que desarrolla esta competencia es el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (BOE del 26 de enero de 2000).
De acuerdo con todo lo anterior, no existe asimilación automática entre la situación de incapacidad permanente absoluta y el reconocimiento de un grado de minusvalía determinado, cuyo reconocimiento será preciso para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.1.a) de la Ley 29/1987.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 29/1987 art. 20-2-a)