El "complemento de pertenencia equipo UML" satisfecho a trabajadores destinados en el extranjero se califica como dieta exenta conforme al artículo 9.A.3.b) RD 439/2007, siempre que constituya exceso sobre la retribución que percibirían en destino nacional. Esta calificación exenta cesa transcurridos cuatro meses desde el retorno a España, momento a partir del cual las cantidades abonadas pierden el tratamiento de dieta y quedan sujetas a gravamen en IRPF.
Hechos
El consultante, trabajador español, ha sido desplazado al extranjero para desarrollar su puesto de trabajo en otro centro. Percibe una compensación económica en concepto de "complemento de pertenencia equipo UML", el cual se cobra mensualmente cuando se está desplazado en el extranjero y también durante los cuatro meses posteriores al mes en que se retorne.
Cuestión planteada
Posibilidad de aplicar al "complemento de pertenencia equipo UML " el régimen de excesos a que se refiere el artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto, referente a dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
Contestación
El artículo 9.A.3.b) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, señala que tendrán la consideración de dietas exceptuada de gravamen, “el exceso que perciban los empleados de empresas, con destino en el extranjero, sobre las retribuciones totales que obtendrían por sueldos, jornales, antigüedad, pagas extraordinarias, incluso la de beneficios, ayuda familiar o cualquier otro concepto, por razón de cargo, empleo, categoría o profesión, en el supuesto de hallarse destinados en España”.
De acuerdo al precepto reglamentario, la partida económica que se satisface al trabajador en concepto de “complemento de pertenencia equipo UML” se consideraría dieta exceptuada de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A las cantidades que se abonen durante los cuatro meses posteriores al mes en que se retorne no les sería de aplicación el régimen de excesos antes señalado.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 9-A-3-b)