Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Derechos consolidados planes de pensiones, disposición an... · DGT V0248-08
Consulta vinculante · V0248-08
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Las disposiciones anticipadas de derechos consolidados en planes de pensiones fuera de los supuestos de enfermedad grave y desempleo de larga duración carecen de cobertura legal y, por tanto, no generan renta gravable en IRPF al no ser susceptibles de efectuarse conforme al RDLeg 1/2002. La DGT descarta la sujeción tributaria de tales disposiciones anticipadas no autorizadas por la normativa reguladora de planes de pensiones, confirmando que únicamente las disposiciones en los casos tasados (enfermedad grave y desempleo de larga duración) integran la base imponible del contribuyente.

Derechos consolidados planes de pensiones disposición anticipada enfermedad grave desempleo larga duración supuestos tasados renta gravable IRPF

Hechos

El consultante es partícipe de un plan de pensiones y desea percibir la totalidad de los derechos consolidados para destinarlos a amortizar un préstamo hipotecario.

Cuestión planteada

Régimen fiscal aplicable en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a las disposiciones de los derechos consolidados que se derivan de un plan de pensiones.

Contestación

De acuerdo a lo que dispone el párrafo primero del apartado 8 del artículo 8 del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, los derechos consolidados de los partícipes únicamente podrán hacerse efectivos en los casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración. Fuera de los dos supuestos mencionados no se puede efectuar la disposición anticipada de los derechos.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 art. 51-8; RDLG 1/2002 art. 8-8.


Discusión
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