Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por doble imposición internacional, retención e... · DGT V0248-23
Consulta vinculante · V0248-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La retención del 20% practicada en Taiwán será deducible en la declaración del IRPF conforme al artículo 80 LIRPF, aplicándose el régimen de deducción por doble imposición internacional. La deducción será la menor entre: (a) el importe efectivo de la retención satisfecha (20%), siempre que el impuesto taiwanese sea de naturaleza idéntica o análoga al IRPF, y (b) el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen español a la renta generada en Taiwán. En ausencia de CDI España-Taiwán, esta deducción es el único mecanismo para evitar la doble imposición económica.

Deducción por doble imposición internacional retención en origen tipo medio efectivo de gravamen rentas mundiales naturaleza idéntica o análoga

Hechos

El consultante, matriculado, desde 1 de julio de 2022, como Agente Comercial en el Impuesto sobre Actividades Económicas, realiza trabajos comerciales para una empresa establecida en Taiwán. Dichos servicios los presta desde España, si bien, en ocasiones, tiene que desplazarse a Taiwán o a otros países a los que le asigna la empresa de Taiwán.

Cuestión planteada

Si el impuesto retenido en Taiwán (un 20% según indica el consultante) será deducible en su declaración de la renta en España.

Contestación

La presente contestación se formula partiendo de que el consultante es una persona física con residencia fiscal en España y, por tanto, contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), debiendo tributar en este impuesto por su renta mundial, con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se deriva del artículo 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables.

Puesto que no existe, a fecha de hoy, Convenio de Doble Imposición entre España y Taiwán, la única norma aplicable es la legislación interna española, en este caso, la LIRPF.

La tributación en España del consultante, en el IRPF, por su renta mundial -con independencia del lugar donde se hubiese producido y cualquiera que sea la residencia del pagador- lo es sin perjuicio de la deducción de los impuestos satisfechos en el extranjero de acuerdo con las condiciones recogidas en la LIRPF.

Al respecto, en la LIRPF se establece lo siguiente:

“Artículo 80. Deducción por doble imposición internacional.

1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.

3. Cuando se obtengan rentas en el extranjero a través de un establecimiento permanente se practicará la deducción por doble imposición internacional prevista en este artículo, y en ningún caso resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”.

Por tanto, si el consultante tiene su residencia habitual en territorio español y, en consecuencia, es contribuyente por el IRPF, deberá tributar en España por este Impuesto por su renta mundial, sin perjuicio de que, en su caso, pueda aplicar la deducción por doble imposición internacional de acuerdo con las condiciones que establece el artículo 80 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Art. 80.


Discusión
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