Para el IAE en el epígrafe 855.2 (Alquiler de embarcaciones), el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de la actividad económica, sin que la habitualidad ni la pluralidad de embarcaciones sean requisitos constitutivos. Una única embarcación y un único acto de alquiler generan obligación de alta y devengo del impuesto, descartando la exigencia de un patrimonio mínimo o estructura empresarial predeterminada.
Hechos
Alquiler de embarcaciones de recreo.
Cuestión planteada
Se desea saber si para realizar la actividad de "Alquiler de embarcaciones" es suficiente con disponer de una sola embarcación.
Contestación
Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas consiste en el “mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto”.
De la definición legal transcrita se desprende, entre otras cuestiones, que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica.
Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito indispensable.
De lo anterior se desprende que para la realización de la actividad de alquiler de embarcaciones de recreo el sujeto pasivo deberá estar dado de alta en el Epígrafe 855.2 de la Sección Primera de las Tarifas “Alquiler de embarcaciones”, y, dado que el hecho imponible se produce con la realización de un solo acto, no será necesario para que se produzca el mismo disponer de más de una embarcación.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TAR/INST IAE RD Leg 1175/1990 Epígrafe 855.2 Sección 1ª