La deducción adicional del 20% sobre gastos de personal investigador del artículo 35.1.c) TRLIS requiere cumulativamente: (i) que el personal sea investigador cualificado, entendido como profesional con título universitario que trabaja en concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas, así como gestión de proyectos; (ii) adscripción exclusiva a actividades de I+D. La DGT descarta la consideración como investigador cualificado del personal que realiza tareas de apoyo, asesoramiento técnico, administración, gestión de recursos o comercialización, aunque participe tangencialmente en proyectos de I+D.
Hechos
La sociedad consultante presta el servicio de consultoría.
Cuestión planteada
Se plantea la correcta interpretación y aplicación del artículo 35 del TRLIS, en particular, en relación con la deducción adicional en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 20% sobre los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados, adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
Contestación
El apartado 1 del artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dispone que las consultas se formularán por los obligados tributarios respecto al régimen, la clasificación o la calificación tributaria que en cada caso les corresponda. No obstante, esta circunstancia no concurre en la consulta formulada, dado que no se refiere a una cuestión propia del régimen tributario del consultante, por lo que la contestación a la cuestión planteada se efectúa a título meramente informativo.
El artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E de 11 de marzo), por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Sociedades, en adelante TRLIS, en relación con la aplicación de la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, establece lo siguiente, en el número 1º de la letra c) de su apartado 1 :
“c) Porcentajes de deducción.
1.º El 30 por ciento de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje establecido en el párrafo anterior hasta dicha media, y el 50 por ciento sobre el exceso respecto de ésta.
Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores se practicará una deducción adicional del 20 por ciento del importe de los siguientes gastos del período:
Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo….”
Esta deducción adicional sobre los gastos de personal requiere el cumplimiento de dos requisitos. El primero, que se trate de personal investigador cualificado y, el segundo, que estén adscritos de forma exclusiva a los programas de investigación y desarrollo que realiza la entidad.
En cuanto al concepto de investigador cualificado, atendiendo a su sentido usual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (B.O.E de 18 de diciembre), y según los criterios contenidos en la sexta versión de la Propuesta de Norma Práctica para Encuestas de Investigación Y Desarrollo Experimental (Manual de Frascati, 2002) de la OCDE, puede entenderse como investigador cualificado, el profesional, poseedor de un título universitario, que trabaja en la concepción o creación de nuevos conocimientos, productos, procesos, métodos y sistemas y en la gestión de los respectivos proyectos. Por tanto, no tendrían esta consideración aquellos técnicos y personal asimilado que participan en la actividad de investigación y desarrollo ejecutando tareas bajo la supervisión de los investigadores, así como el personal de apoyo y el personal administrativo.
Respecto de la condición de adscripción en exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo, debe entenderse que durante todo el tiempo que dure, dentro del período impositivo, el proyecto de investigación y desarrollo, la actividad desarrollada por el personal investigador para la consultante debe limitarse en exclusiva a ejecutar dicho proyecto.
Por tanto, únicamente podrá beneficiarse de esta deducción adicional el gasto de personal en investigadores cualificados que realicen únicamente tareas de investigación y desarrollo, sin perjuicio de que en los demás supuestos el gasto de personal, aun cuando no goce de dicha deducción adicional, se compute a los efectos de determinar la totalidad de los gastos del período impositivo por actividades de I+D, sobre la cual aplicarse la deducción general del 30 ó 50 por 100, según proceda.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004 art. 35