Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actos jurídicos documentados, escritura de rectificación,... · DGT V0250-04
Consulta vinculante · V0250-04
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La escritura de rectificación tributará como acto jurídico documentado conforme al artículo 31.2 LTRPTAJD (tipo de gravamen autonómico o 0,50% en defecto) con carácter independiente de la escritura de compraventa inicial, salvo que esta última estuviese afectada de vicio que implique inexistencia o nulidad, supuesto en el que se aplicaría la exención del artículo 45.I.B.13. La mera corrección de datos (plaza de garaje) en la escritura de subsanación no configura vicio de inexistencia o nulidad, por lo que tributará como acto documentado inscribible en el Registro de la Propiedad, sin consideración de doble transmisión onerosa.

Actos jurídicos documentados escritura de rectificación inexistencia o nulidad gravamen tipo autonómico exención art. 45.I.B.13 acto inscribible.

Hechos

Con fecha 10 de agosto de 2001 el consultante compró una vivienda y una plaza de garaje a una entidad mediante escritura pública. Que, al día de hoy, ha comprobado que se cometió un error en la mencionada escritura al describir la plaza de garaje que adquiría, detallando ésta como una participación indivisa de la finca registral número 54.337 cuando la que compraba era una participación indivisa de la número 54.343, dicha compra se concretaba en la plaza diecinueve, cuando en realidad la que se quería adquirir era la plaza de garaje número cuatro.

Cuestión planteada

Tributación de la escritura de rectificación, teniendo en cuenta que ya pagó en su día los impuestos correspondientes por la compraventa realizada.

Contestación

La cuestión que se plantea consiste en determinar si estamos en presencia de dos transmisiones, procediendo la tributación independiente en cada una de ellas, o si se trata de una única transmisión, la operada en virtud de la escritura de subsanación en la que se manifiesta que en la primera escritura se cometió un error en la plaza de garaje adquirida.

El artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece que: “Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.”

Por otra parte el artículo 45.I.B.13 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados establece que estarán exentas “Las transmisiones y demás actos y contratos cuando tengan por exclusivo objeto salvar la ineficacia de otros actos anteriores por los que se hubiera satisfecho el impuesto y estuvieran afectados de vicio que implique inexistencia o nulidad.”

Por lo tanto, solamente en el caso de que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, la escritura de subsanación estará exenta del concepto de actos jurídicos documentados. En los demás casos dicha escritura tributará al reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto:

- Se trata de una primera copia de escritura.

Se trata de un objeto valuable.

Contiene un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.

- No está sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ni a los conceptos de transmisiones patrimoniales onerosas, ni a operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLITPAJD RDLEG 1/1993, arts. 31-2 y 45.I.B-13


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion