Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción 40% LIRPF, rendimientos trabajo irregular, retr... · DGT V0250-12
Consulta vinculante · V0250-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción del 40% del artículo 18.2 LIRPF resulta aplicable a los incrementos salariales derivados de la retroactividad del Convenio Colectivo respecto a los años 2009, 2010 y 2011, siempre que tales rendimientos cumplan la condición de ser obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y se perciban en un único período impositivo, conforme al artículo 11 RD 439/2007. La calificación como "irregulares" dependerá de que el devengo de tales incrementos haya ocurrido en años distintos al de su percepción material.

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Hechos

La entidad consultante ha firmado con los representantes sindicales su XVII Convenio Colectivo (aún no publicado en el Boletín Oficial de la Provincia) que surte efectos a partir de 1 de enero de 2012, salvo en cuanto a las retribuciones del personal, para las que tiene efectos desde 1 de enero de 2009. Como consecuencia de ello, se ha pactado en el Convenio que en 2012 se abonarán los incrementos salariales correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, pactados en el propio Convenio.

Cuestión planteada

Aplicación de la reducción del 40 por 100 establecida en el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto a esos incrementos salariales.

Contestación

Según se indica en el escrito de consulta, el artículo 2.1 del Convenio Colectivo firmado establece que “el presente Convenio empezará a regir a partir del 1 de enero de 2012 (y una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la provincia de León) a excepción de las cláusulas relativas a retribuciones, para las que se establece su vigencia a partir del 1 de enero de 2009”.

Además, se indica también en el escrito que “en consecuencia, en dicho Convenio se ha pactado que en el presente año 2012 se pagará a los trabajadores la cantidad resultante de aplicar las subidas o revisiones de los salarios correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011, pactadas en el propio Convenio”.

Con este planteamiento, la retroactividad del Convenio respecto a los incrementos salariales correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 resulta necesaria para abordar la cuestión planteada sobre la aplicación de la reducción del 40 por 100.

A la aplicación a los rendimientos del trabajo de la reducción del 40 por 100 se refiere el artículo 18.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), estableciéndola de la siguiente forma:

“El 40 por 100 de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

(…)”.

Por su parte, el artículo 11 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), dispone lo siguiente:

“1. A efectos de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 18.2de la Ley del Impuesto, se consideran rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en un único periodo impositivo:

a) Las cantidades satisfechas por la empresa a los empleados con motivo del traslado a otro centro de trabajo que excedan de los importes previstos en el artículo 9 de este Reglamento.

b) Las indemnizaciones derivadas de los regímenes públicos de Seguridad Social o Clases Pasivas, así como las prestaciones satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, en los supuestos de lesiones no invalidantes.

c) Las prestaciones satisfechas por lesiones no invalidantes o incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, por empresas y por entes públicos.

d) Las prestaciones por fallecimiento, y los gastos por sepelio o entierro que excedan del límite exento de acuerdo con el artículo 7.r) de la Ley del Impuesto, de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos.

e) Las cantidades satisfechas en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por la modificación de las condiciones de trabajo.

f) Cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

g) Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.

2. (…)”.

Al no corresponderse los rendimientos objeto de consulta con ninguno de los supuestos que recoge el artículo 11.1, el asunto se reconduce a la posible existencia de un período de generación superior a dos años.

Respecto a la existencia de ese período, si bien el Convenio empieza a regir el 1 de enero de 2012, la retroactividad que —conforme a lo señalado al inicio de esta contestación— el propio Convenio establece para los incrementos salariales, unido a la exigibilidad conjunta de los mismos y su extensión temporal a lo largo de un período que abarca más de tres años (enero de 2009 a diciembre de 2008, ambos inclusive) nos lleva a concluir que les resulta aplicable la reducción del 40 por 100 que el artículo 18.2 de la Ley del Impuesto establece para los rendimientos íntegros del trabajo con un período de generación superior a dos años y que no se obtienen de forma periódica o recurrente.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 18


Discusión
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