Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible patrimonio, criptomonedas, precio de merc... · DGT V0250-18
Consulta vinculante · V0250-18
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las criptomonedas constituyen bienes de contenido económico sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 3 LIP 19/1991, siendo obligatoria su declaración por su precio de mercado a 31 de diciembre de cada año (devengo), sin que proceda aplicación de exención alguna ni tratamiento especial diferenciado respecto a otros activos financieros.

Hecho imponible patrimonio criptomonedas precio de mercado devengo 31 de diciembre bienes de contenido económico valor declarable

Hechos

Titularidad de bitcoins

Cuestión planteada

Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 arts. 1, 3, 24 y 29


Discusión
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