Las criptomonedas constituyen bienes de contenido económico sujetos al Impuesto sobre el Patrimonio conforme al artículo 3 LIP 19/1991, siendo obligatoria su declaración por su precio de mercado a 31 de diciembre de cada año (devengo), sin que proceda aplicación de exención alguna ni tratamiento especial diferenciado respecto a otros activos financieros.
Hechos
Titularidad de bitcoins
Cuestión planteada
Procedencia de su tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio. Valor a declarar.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, el hecho imponible del impuesto está constituido para el sujeto pasivo y en el momento del devengo, de la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico que le sean atribuibles, con deducción de cargas y gravámenes que disminuyan su valor y de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.
Consiguientemente, los “bitcoins” y demás criptomonedas deberán declararse en el Impuesto sobre el Patrimonio por su precio de mercado determinado a fecha de devengo (31 de diciembre de cada año) de acuerdo, respectivamente, con los artículos 24 y 29 de la Ley.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 19/1991 arts. 1, 3, 24 y 29