Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, régimen transitorio, gananci... · DGT V0250-19
Consulta vinculante · V0250-19
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por inversión en vivienda habitual suprimida a partir de 1 de enero de 2013 no es transferible a una nueva vivienda habitual adquirida con posterioridad a esa fecha, incluso en caso de cambio de domicilio. El derecho a deducción vinculado a la vivienda antigua se extingue; la adquisición de nueva vivienda después del 31 de diciembre de 2012 queda excluida del régimen transitorio. Subsiste, no obstante, la exención por reinversión de la ganancia patrimonial generada en la transmisión de la vivienda anterior.

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Hechos

El consultante tiene pensado vender su vivienda habitual, adquirida con anterioridad a 2013 y por la cual tiene derecho a continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de 2013, por aplicación del régimen transitorio existente. En tal caso, reinvertiría el importe obtenido en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si el derecho a la deducción que vienen disfrutando y practicando actualmente se trasladaría a la nueva vivienda habitual.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

(…)”

En el presente caso, la futura nueva vivienda habitual se adquiriría, en cualquier supuesto, con posterioridad a 31 de diciembre de 2012, por lo que no cabe la posibilidad de aplicar la citada deducción, al haber sido esta suprimida con efectos 1 de enero de 2013. No es transferible a cualquier otra vivienda, el derecho que pueda existir referente a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre una determinada vivienda.

Ello, con independencia, si se tratase de la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, del derecho a exonerar de gravamen la ganancia patrimonial que pudiera generase por dicha transmisión si el importe obtenido lo reinvirtiese en la adquisición de su nueva vivienda habitual.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 38.1, 68.1 y DT 18ª

RD 439/2007, Arts. 41 y 41 bis.


Discusión
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