Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción IVA, refacturación de gastos, cooperativa de viv... · DGT V0251-10
Consulta vinculante · V0251-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La refacturación a cooperativistas de tasas municipales (basuras) soportadas por la cooperativa de viviendas constituye prestación de servicios sujeta a IVA al tipo general (21%), no equiparable al mero reparto de gastos de comunidades de propietarios. La condición de empresario de la cooperativa determina que el reparto, aunque redistributivo, sea operación imponible sin aplicación de exenciones.

Sujeción IVA refacturación de gastos cooperativa de viviendas empresario tipo general no exención

Hechos

La entidad consultante es una cooperativa de viviendas que ha soportado indebidamente la tasa provincial que grava el servicio de transferencia, clasificación, tratamiento, valorización y, en su caso, eliminación de residuos urbanos (tasa de basura). En el supuesto planteado en la consulta, los sujetos pasivos de dicha tasa son los ocupantes de las viviendas y locales de la cooperativa.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto del reparto entre los cooperativistas de la tasa pagada por la cooperativa.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del estado del 29), están sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

El artículo 5, apartado uno, letra b) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que, a los efectos de lo dispuesto en dicha Ley, se reputaran empresarios o profesionales: “b) las sociedades mercantiles, salvo prueba en contrario”.

De acuerdo con dicho precepto, la entidad consultante tiene la condición de empresario o profesional, por lo que las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice estarán sujetas al Impuesto.

2.- Según lo señalado en el escrito de consulta, la entidad consultante, que es una cooperativa de viviendas, ha soportado indebidamente la tasa de basuras cuyos sujetos pasivos son los ocupantes de las viviendas y locales.

Con independencia de que en el futuro se subsane dicho error, el importe de la citada tasa constituye un input de la actividad empresarial desarrollada por dicha entidad, aunque la cooperativa se limite a repartir el citado importe entre los correspondientes cooperativistas. Dicho reparto, así denominado por la entidad consultante, no es equiparable al mero reparto de gastos que efectúan las comunidades de propietarios sujetas a la Ley de Propiedad Horizontal, aunque los cooperativistas sean los propietarios, como aquellos, de las viviendas.

3.- Considerando que la entidad consultante es empresario o profesional a efectos del Impuesto, el reparto del importe de la tasa de basuras que efectúe entre sus cooperativistas, en definitiva, la refacturación de dicho gasto, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, debiendo tributar al tipo general del 16 por ciento, al no resultar de aplicación ninguno de los tipos reducidos del mismo.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 4


Discusión
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