Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos de actividades económicas, retención en orig... · DGT V0251-12
Consulta vinculante · V0251-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los premios económicos vinculados al desempeño empresarial (concursos de innovación, proyectos tecnológicos, etc.) constituyen rendimientos de actividades económicas excluidos de la exención del art. 7.l) LIRPF. Como tales, quedan sometidos a retención en origen conforme al art. 99 LIRPF y art. 75 RD 439/2007, siendo obligatoria su práctica por el pagador, independientemente de que el premio derive de actuación no habitual o sin ánimo de lucro formal. La condición de rendimiento económico vinculado a la actividad empresarial del beneficiario es determinante para la obligación de retención.

Rendimientos de actividades económicas retención en origen IRPF exención art. 7.l) LIRPF art. 99 LIRPF obligación de pagador

Hechos

La entidad consultante convoca unos premios a la iniciativa empresarial que tienen por finalidad reconocer, premiar y difundir el trabajo de las empresas y de las personas emprendedoras del municipio de Gijón. Los concursantes deberán presentar su candidatura acompañada de una memoria descriptiva del proyecto empresarial. El importe económico de los premios es de 6.000 euros para el primero y 3.000 euros para el segundo.

Cuestión planteada

Sometimiento a retención del importe económico de los premios.

Contestación

En las bases de los premios objeto de consulta (los del mejor proyecto empresarial, que son los que tienen cuantía económica) se establece lo siguiente:

“El concurso esta orientado a la selección de las empresas o los proyectos empresariales innovadores, de base científica, tecnológicos o de especial interés, que cumplan los siguientes requisitos:

- La viabilidad técnica, económica y financiera.

- La originalidad y la innovación de empresa.

- La calidad y presentación del proyecto.

- Generación de puestos de trabajo, calidad y estabilidad de los mismos”.

Al no estar amparados los premios por la exención recogida en el artículo 7.l) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), el hecho de que los premios se vinculen a la actividad económica de los ganadores de los mismos nos lleva a excluir su posible calificación como ganancia patrimonial, por lo que el asunto planteado sólo puede abordarse desde la consideración del importe de los premios como rendimientos de actividades económicas.

En desarrollo de la obligación de practicar retenciones o ingresos a cuenta que se establece en el artículo 99 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), el Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), en su artículo 75 delimita cuales son las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta de la siguiente forma:

“1. Estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas:

a) Los rendimientos del trabajo.

b) Los rendimientos del capital mobiliario.

c) Los rendimientos de las siguientes actividades económicas:

Los rendimientos de actividades profesionales.

Los rendimientos de actividades agrícolas y ganaderas.

Los rendimientos de actividades forestales.

Los rendimientos de las actividades empresariales previstas en el artículo 95.6.2.º de este Reglamento que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

d) Las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, así como las derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.

2. También estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta las siguientes rentas, independientemente de su calificación:

a) Los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

A estos efectos, las referencias al arrendamiento se entenderán realizadas también al subarrendamiento.

b) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

c) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios,

3. (…)”.

Por tanto, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, cabe concluir que el importe económico de los premios objeto de consulta estará sujeto a retención solamente en el supuesto de que los rendimientos de la actividad económica a la que se vincule el premio se encuentren sujetos a retención en los términos que determina el referido precepto reglamentario.

Respecto al sometimiento a retención de los premios en el supuesto de que fueran otorgados a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio (BOE del día 6 de agosto), regulador de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, establece lo siguiente:

“1. Deberá practicarse retención, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al perceptor, respecto de:

a) (…).

b) Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios.

(…)”.

A su vez, el artículo siguiente, el 59, recoge las excepciones a la obligación de retener e ingresar a cuenta, excluyendo de tal obligación en su párrafo r) “los premios a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo anterior, cuando su base de retención no sea superior a 300,51 euros”.

Por tanto, en relación con los premios, hay que señalar que en la medida en que las entidades participantes realicen explotaciones económicas, y las rentas obtenidas por la participación en el concurso deriven de su ejercicio, estas rentas no estarán sometidas a retención ya que el premio sería contraprestación del ejercicio de una explotación económica, condición que parece cumplirse en el premio al mejor proyecto empresarial.

Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

Referencia normativa

RIRPF. RD439/2007, Art. 75


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion