Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Régimen simplificado IVA, módulos, estimación objetiva, a... · DGT V0252-04
Consulta vinculante · V0252-04
IVA Vinculante DGT
Síntesis

En régimen simplificado de IVA, el artículo 80 de la Ley 37/1992 (reducción de base por operaciones no pagadas) no es aplicable. Dado que las cuotas se calculan mediante módulos sobre estimaciones objetivas y no sobre operaciones efectivamente realizadas, la modificación de la base imponible por insolvencia del destinatario carece de encaje normativo en los artículos 122 y 123 que regulan el régimen especial, siendo el sujeto pasivo deudor de la cuota íntegra con independencia del cobro.

Régimen simplificado IVA módulos estimación objetiva artículo 80 LIVA base imponible insolvencia destinatario

Hechos

Transportista que tributa por el régimen simplificado del Impuesto trabajó para varias empresas que le adeudan el pago de los servicios prestados. Algunas de ellas han presentado procedimientos de quiebra voluntaria, admitidos a trámite. Otras empresas no han presentado ningún procedimiento concursal.

Cuestión planteada

Posibilidad de reducir la base imponible al amparo del artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

El régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido es un régimen especial que consiste en la estimación objetiva de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, con deducción de las cuotas satisfechas o soportadas realmente en el ejercicio de la actividad. Por ello, las cuotas devengadas por dichas operaciones corrientes no son las que efectivamente el sujeto pasivo ha repercutido a los destinatarios de sus operaciones, sino que se calculan sobre la base de unos módulos en función de la actividad de que se trate.

En el escrito de la consulta se solicita la reducción de la base imponible de determinadas operaciones realizadas por el sujeto pasivo, las cuáles están pendientes de pago por parte del destinatario; bien porque éste esté inmerso en un procedimiento concursal, o bien por mero impago de los créditos que contra dicho destinatario ostenta el consultante.

En la medida en que las operaciones declaradas no son las realmente efectuadas, sino una mera estimación objetiva de las mismas en aras de la facilidad de la liquidación del Impuesto, no se puede proceder a la modificación de la base imponible correspondiente a una operación que no ha sido declarada como tal, puesto que es así como funciona el régimen especial.

El régimen simplificado se regula en los artículos 122 y 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29). En ninguno de ellos se prevé la aplicación del artículo 80 de la misma Ley. Por tanto, el régimen de modificación de la base imponible regulado en el artículo 80 de la Ley 37/1992 no es de aplicación a las operaciones realizadas al amparo del régimen simplificado del Impuesto.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 122 Y 123


Discusión
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