Las subvenciones por entregas de aceitunas a almazaras integran la base imponible del Impuesto sobre Sociedades bajo el criterio general de devengo (artículo 19.1 TRLIS), con imputación temporal conforme al Plan General de Contabilidad. Ante la ausencia de régimen fiscal específico sobre subvenciones agrarias en el TRLIS, prevalece el criterio contable de imputación, sin exenciones ni diferimientos tributarios diferenciados respecto de la contabilización.
Hechos
La entidad consultante tiene por objeto la explotación y alquiler de bienes inmuebles y las explotaciones agrícolas y ganaderas.
Cuestión planteada
Se plantea si existe obligación de integrar en la base imponible las subvenciones percibidas como consecuencia de las entregas de aceitunas a las almazaras.
Contestación
El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (B.O.E de 11 de marzo), establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
El artículo 35.2 del Código de Comercio señala que la cuenta de pérdidas y ganancias comprenderá los ingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencias, el resultado del mismo.
En la medida en que el TRLIS no contiene a efectos fiscales un precepto específico sobre el criterio de imputación del ingreso derivado de la subvención recibida, dicho ingreso se imputará a la base imponible de acuerdo con el criterio general de imputación de ingresos y gastos, que según establece el artículo 19.1 del TRLIS es el devengo, esto es, el mismo criterio de imputación establecido por la norma contable, de acuerdo con el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
Por tanto, la subvención recibida se imputará a resultados en los términos establecidos en el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (norma de valoración 20ª), y en las distintas adaptaciones sectoriales (entre otras, la adaptación sectorial a las empresas del sector vitivinícola o sanitarias), según su rama de valoración 21ª, incluyéndose igualmente en la base imponible.
Referencia normativa
TRLIS RD Leg 4/2004 art. 19