Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción IRPF vivienda habitual, base imponible límite, ... · DGT V0252-12
Consulta vinculante · V0252-12
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La deducción por obras de mejora en vivienda habitual (10% de cantidades satisfechas) aplicable únicamente a contribuyentes con base imponible inferior a 53.007,20 euros requiere: (i) obras realizadas entre 14.4.2010 y 31.12.2012 que mejoren eficiencia energética, higiene, salubridad, energías renovables, seguridad, estanqueidad, accesibilidad o infraestructuras de telecomunicación; (ii) exclusión expresa de garajes, jardines, piscinas e instalaciones análogas; (iii) pago exclusivamente mediante instrumentos telemáticos o cheque nominativo (excluye efectivo); (iv) base máxima anual de 4.000 euros (o importe reducido según escala de renta entre 33.007,20 y 53.007,20 euros), con posibilidad de compensación de excesos no deducidos a ejercicios posteriores en el mismo período.

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Hechos

El domicilio habitual del consultante y el de sus vecinos ha sufrido numerosas inundaciones. El agua penetraba en sus viviendas a través del garaje, por lo que la única solución para evitar la inundación ha consistido en la construcción de una nueva rampa de acceso al garaje, zona común de las viviendas. La obra ha sido pagada entre los diez propietarios afectados.

Cuestión planteada

Derecho a aplicar la deducción por obras de mejora en la vivienda.

Contestación

Mediante el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril y entrada en vigor el 14 de abril de 2010), fue añadida una disposición adicional vigésima novena en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, relativa a la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, con la siguiente redacción:

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 53.007,20 euros anuales, podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante dicho período en la vivienda habitual o en el edificio en la que ésta se encuentre, siempre que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

La base de esta deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

La base máxima anual de esta deducción será de:

a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 33.007,20 euros anuales: 4.000 euros anuales,

b) cuando la base imponible esté comprendida entre 33.007,20 y 53.007,20 euros anuales: 4.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 euros anuales.

Las cantidades satisfechas en el ejercicio no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

A tal efecto, cuando concurran cantidades deducibles en el ejercicio con cantidades deducibles procedentes de ejercicios anteriores que no hayan podido ser objeto de deducción por exceder de la base máxima de deducción, el límite anteriormente indicado será único para el conjunto de tales cantidades, deduciéndose en primer lugar las cantidades correspondientes a años anteriores.

En ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación podrá exceder de 12.000 euros por vivienda habitual. Cuando concurran varios propietarios con derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el citado límite de 12.000 euros se distribuirá entre los copropietarios en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente practique la deducción por inversión en vivienda habitual a que se refiere el artículo 68.1 de esta Ley.

2. El importe de esta deducción se restará de la cuota íntegra estatal después de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 68 de esta Ley.”

Posteriormente, el Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, de medidas para la regularización y control del empleo sumergido y fomento de la rehabilitación de viviendas (BOE de 6 de mayo), en su disposición final primera, ha dado nueva redacción a la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, elevando el tipo de deducción del 10% al 20% e introduciendo otras modificaciones que han supuesto aumentar tanto el límite de base máxima anual de deducción como el límite de base acumulada de la misma, establecer el derecho a la deducción para contribuyentes con base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales y permitir que las obras se realicen en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en el que ésta se encuentre con la excepción de viviendas afectas a una actividad económica.

Esta nueva redacción de la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF resulta aplicable a las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011 (7 de mayo de 2011) hasta el 31 de diciembre de 2012 por las obras realizadas durante este mismo período.

Dicha nueva redacción no varía el carácter finalista de las obras, las cuales deben tener por objeto alguno de los señalados en la propia disposición anteriormente reproducida.

Asimismo, la disposición adicional vigésima novena de la LIRPF, en su nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2011, dispone que: “No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos”.

Según el escrito de consulta la obra se ha realizado en una zona común de las viviendas (rampa de acceso al garaje). En relación con las obras llevadas a cabo en elementos comunes, se ha de tener en cuenta que, aunque el tipo de obra efectuada pudiera estar comprendida dentro del ámbito objetivo de la deducción, no se podrá aplicar la misma si las obras se efectúan en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Por el contrario, las obras realizadas en otros elementos comunes (azotea, escaleras, portería…) sí pueden ser susceptibles, según su naturaleza, de beneficiarse de la deducción.

En consecuencia, el consultante no podrá aplicar la deducción por las cantidades que ha satisfecho por la obra objeto de consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, D. A. 29ª.


Discusión
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