Transmisión onerosa de vivienda ubicada en Murcia: ITP/AJD tributa en la CCAA de Murcia (territorio de situación del inmueble), tanto para operaciones de compraventa como donación, conforme art. 33.2.C) 1º y 32.2.b) Ley 22/2009. En adquisición mortis causa, la tributación corresponde a la CCAA de residencia habitual del causante al fallecimiento (art. 32.2.a)). La plusvalía derivada de la transmisión onerosa se integra en la base imponible del IRPF del transmitente.
Hechos
Ver cuestión planteada
Cuestión planteada
Lugar de tributación en caso de transmisión de vivienda sita en Murcia.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:
En los casos de transmisión onerosa de un inmueble, sea de titularidad única o compartida, la tributación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados habrá de hacerse en la Comunidad Autónoma de Murcia, territorio de situación del inmueble, al igual que en los casos de donación del mismo, de acuerdo con el artículo 33.2.C) 1º y 32.2.b), respectivamente, de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
En el caso de adquisición “mortis causa”, la tributación procederá en la Comunidad Autónoma donde tuviera su residencia habitual el causante en el momento del fallecimiento, de conformidad con el artículo 32.2.a) de la citada Ley 22/2009.
La ganancia patrimonial que resultare de la transmisión tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los transmitentes.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 22/2009. Arts. 32 y 33