Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Reducción por vivienda habitual, permanencia, reinversión... · DGT V0253-06
Consulta vinculante · V0253-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La reinversión del importe total de adquisición en la compra de otra vivienda habitual, manteniendo idéntica estructura de titularidad, preserva el requisito de permanencia exigido por el artículo 20.2.c) LSD, en tanto que se mantiene el valor de adquisición original. La sustitución de bien inmueble por bien inmueble de análoga naturaleza y coste no interrumpe el plazo de permanencia del bien donado o heredado.

Reducción por vivienda habitual permanencia reinversión LSD importe total de adquisición titularidad idéntica

Hechos

Vivienda habitual adquirida "mortis causa" por la viuda en usufructo vitalicio y por los hijos y nieto del causante en nuda propiedad

Cuestión planteada

Si la reinversión del importe total de addquisición en la compra de otra vivienda, cuya propiedad se detentará de forma idéntica a la vendida, afecta al mantenimiento del requisito de permanencia exigido por el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo, en el ámbito de sus competencias, informa lo siguiente:

De acuerdo con los criterios interpretativos sostenidos por esta Dirección General en la Resolución 2/1999, de 23 de marzo (B.O.E. de 10 de abril), la reinversión en la compra de otra vivienda del importe total de adquisición de una vivienda habitual por la que se practicó en su día la reducción prevista en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no afectará, en cuanto mantiene el valor de adquisición, al requisito de permanencia exigido por dicho artículo, letra y apartado, que se reproduce en el escrito de consulta.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 29/1987 art. 20-2-c)


Discusión
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