La ampliación de capital con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión está no sujeta a Transmisiones Patrimoniales Onerosas conforme al artículo 19.2 TRLITPAJD, pero la elevación a escritura pública del acuerdo de aumento sí resulta sujeta a Actos Jurídicos Documentados bajo el régimen del artículo 31.2 TRLITPAJD, aplicándose el tipo autonómico aprobado o, en su defecto, el 0,50%, siempre que concurran todos los requisitos: primera copia notarial, cantidad o cosa valuable, inscribibilidad registral (Mercantil) y exclusión de otros gravámenes patrimoniales.
Hechos
La entidad consultante va a proceder a realizar una ampliación de capital de acuerdo con las primas emitidas.
Cuestión planteada
Forma de tributación de la ampliación de capital. Posible no sujeción a la modalidad de actos jurídicos documentados por prohibición de la Directiva 69/335/CEE de 17 de julio de 1969, refrendada por la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de noviembre de 2002.
Contestación
El artículo 19.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre establece “No sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones”. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 54.2 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo.
Por otra parte, en relación con el gravamen de Actos Jurídicos Documentados, el artículo 28 del Texto Refundido declara sujetas “las escrituras, actas y testimonios notariales, en los términos que establece el artículo 31”.
El artículo 31.2 del Texto Refundido establece:
“2. Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1.º de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.
Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos.“
Según este precepto, para poder gravar un documento notarial deben concurrir conjuntamente los siguientes requisitos:
- Ser primera copia de escritura o acta notarial.
- El objeto debe ser cantidad o cosa valuable.
- El acto o contrato debe ser inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil o Industrial.
- Debe estar no sujeto a Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como al gravamen que recae sobre las Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Operaciones Societarias.
En el supuesto objeto de análisis, la elevación a escritura pública del acuerdo por el que se aumenta el capital con cargo a reservas, estando éstas totalmente integradas por la prima de emisión de acciones, reúne todos los requisitos exigidos por el artículo 31.2 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para poder aplicar el gravamen de Actos Jurídicos Documentados.
El supuesto no admite dudas en la medida en que está expresamente recogido en el artículo 75.1 del Reglamento del Impuesto que establece: “La primera copia de la escritura notarial que documente una ampliación de capital con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones, no sujeta a la modalidad de operaciones societarias, tributará por la cuota gradual de actos jurídicos documentados”. Dicho artículo, pese a la sentencia a que se hace mención en el escrito de la consulta, no ha sido anulado y, por lo tanto, sigue estando vigente.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RITPAJD RD 828/1995 art. 75-1, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 art. 19-2 y 31-2