El gasto por registro de marca y patente en el extranjero, requisito preceptivo para iniciar exportación, constituye gasto de apertura de mercados deducible conforme al artículo 37.1.b) TRLIS. Al activarse como inmovilizado inmaterial, la base de la deducción se computa anualmente por la cuota de amortización devengada en cada ejercicio (10% anual), no por el coste histórico del registro, permitiendo aplicar sucesivamente la deducción en los períodos en que se contabiliza la amortización, con límite del 25% de cada anualidad.
Hechos
Esta consulta es aclaración de otra anterior con fecha de salida de registro de 6 de junio de 2005.
La consultante es una sociedad dedicada a la investigación, desarrollo, fabricación y comercialización de productos para la higiene y cosmética dental. La exportación de sus productos supone un porcentaje superior al 75 por 100 del total de sus ventas.
Cuestión planteada
En relación con la deducción por actividades de exportación, en particular los gastos de apertura de mercados en el extranjero, plantea la siguiente cuestión. Una vez que el producto se ha desarrollado y la marca y la patente han sido registradas en España, se procede a registrar la marca y la patente en el país en el que está previsto comercializarlo. La entidad contabiliza este concepto como inmovilizado inmaterial y lo amortiza al ritmo del 10 por 100 anual. Pregunta si la base de la deducción estaría constituida por el importe del coste derivado del registro devengado en el ejercicio o, por otra parte, por el importe de la amortización anual dotada por la empresa.
Contestación
El artículo 37 del texto refundido del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la deducción por actividades de exportación en los siguientes términos:
“1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:
(…).
b) El 25 por ciento del importe satisfecho en concepto de gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para lanzamiento de productos, de apertura y prospección de mercados en el extranjero y de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluyendo en este caso las celebradas en España con carácter internacional.
2. No procederá la deducción cuando la inversión o el gasto se realice en un Estado o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
3. La base de la deducción se minorará en el 65 por ciento de las subvenciones recibidas para la realización de las inversiones y gastos a que se refiere el apartado”.
El objetivo que se pretende conseguir con esta deducción es la de favorecer la actividad exportadora de las entidades residentes en territorio español. En concreto, la inclusión de los gastos de apertura y prospección tiene por objeto facilitar la entrada de las entidades españolas en nuevos mercados. De esta forma, la base de la deducción incluirá los gastos en los que se incurra hasta que sea posible comercializar un producto en el mercado al que se dirigen, sin que puedan incluirse los gastos que se originen posteriormente para la introducción de otros productos en el mismo mercado extranjero.
En este sentido, el gasto originado por el registro de la marca y la patente del producto en el país en el que está previsto comercializarlo, al ser consecuencia directa de los requisitos que le son exigidos de forma preceptiva para poder iniciar la exportación de sus productos a ese país, debe considerarse dentro del ámbito de la deducción, al tener como objeto la apertura de mercados en el extranjero. Al haberse activado dichos gastos como un inmovilizado, dado que este artículo 37 del TRLIS establece como base para aplicar la deducción el gasto de apertura de mercados en el periodo impositivo en que se realiza aquel coste, sólo procede incluir en la base de la deducción el gasto derivado de este activo, esto es, la amortización de ese inmovilizado devengada y contabilizada en ese periodo, sin incluir la amortización de periodos posteriores, sin perjuicio de que en ellos proceda aplicar la deducción en relación con el gasto correspondiente a la amortización devengada y contabilizada en cada uno de esos periodos posteriores.
Referencia normativa
: TRLIS RDLeg 4/2004 art. 37